I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36363
g) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los
servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes
en materia de medio rural y de mar.
h) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro
unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
i) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.
j) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.
k) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o
acogimiento, o permiso de paternidad, así como en la situación de excedencia por
cuidado de familiares o hijos o hijas menores.
l) Personal laboral relevista del jubilado parcial o especial, independientemente de
la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.
m) Personal que preste servicios en las unidades de exploración mamográfica del
Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.
Cuatro.
1. Durante el año 2023, en el ámbito determinado en este artículo, podrá efectuarse
el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de
carácter temporal, según lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de
abril, del empleo público de Galicia, con los siguientes requisitos:
a) La financiación debe proceder o bien de fondos de la Unión Europea o de la
Administración estatal o bien de otros ingresos con financiación afectada.
b) El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de ejecución del
programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa
básica, ampliables hasta doce meses más si lo justificase la duración del
correspondiente programa.
2. Quedan excluidos del cumplimiento del requisito establecido en la letra a) del
apartado anterior los nombramientos de personal administrativo de apoyo para
programas vinculados a acción social e integración social.
3. El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la
relación de puestos de trabajo, ajustándose su selección y nombramiento al
procedimiento establecido por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el
nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas
reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de
Galicia, o en la norma que lo sustituya.
4. Los nombramientos para la ejecución de estos planes requerirán autorización
conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de
Planificación y Presupuestos. A estos efectos, habrá de remitirse una memoria
justificativa y una valoración económica.
Uno. Durante el año 2023 no se procederá al nombramiento de personal estatutario
temporal en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la
presente ley, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que afecten al funcionamiento de los servicios públicos.
Dos. Requerirán autorización previa de la Dirección General de Planificación y
Presupuestos los nombramientos que se realicen para la ejecución de programas de
carácter temporal o para atender los excesos o acumulaciones de tareas. Esta
autorización no será precisa para realizar nombramientos de personal estatutario
sustituto, para la cobertura de plazas vacantes o para acumulaciones de tareas que
traigan como causa el disfrute de vacaciones del personal. Todos los nombramientos
deberán ser comunicados con carácter mensual a la Intervención General de la
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Contratación de personal estatutario temporal en el ámbito de la
Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36363
g) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los
servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes
en materia de medio rural y de mar.
h) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro
unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
i) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.
j) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.
k) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o
acogimiento, o permiso de paternidad, así como en la situación de excedencia por
cuidado de familiares o hijos o hijas menores.
l) Personal laboral relevista del jubilado parcial o especial, independientemente de
la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.
m) Personal que preste servicios en las unidades de exploración mamográfica del
Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.
Cuatro.
1. Durante el año 2023, en el ámbito determinado en este artículo, podrá efectuarse
el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de
carácter temporal, según lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de
abril, del empleo público de Galicia, con los siguientes requisitos:
a) La financiación debe proceder o bien de fondos de la Unión Europea o de la
Administración estatal o bien de otros ingresos con financiación afectada.
b) El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de ejecución del
programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa
básica, ampliables hasta doce meses más si lo justificase la duración del
correspondiente programa.
2. Quedan excluidos del cumplimiento del requisito establecido en la letra a) del
apartado anterior los nombramientos de personal administrativo de apoyo para
programas vinculados a acción social e integración social.
3. El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la
relación de puestos de trabajo, ajustándose su selección y nombramiento al
procedimiento establecido por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el
nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas
reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de
Galicia, o en la norma que lo sustituya.
4. Los nombramientos para la ejecución de estos planes requerirán autorización
conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de
Planificación y Presupuestos. A estos efectos, habrá de remitirse una memoria
justificativa y una valoración económica.
Uno. Durante el año 2023 no se procederá al nombramiento de personal estatutario
temporal en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la
presente ley, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que afecten al funcionamiento de los servicios públicos.
Dos. Requerirán autorización previa de la Dirección General de Planificación y
Presupuestos los nombramientos que se realicen para la ejecución de programas de
carácter temporal o para atender los excesos o acumulaciones de tareas. Esta
autorización no será precisa para realizar nombramientos de personal estatutario
sustituto, para la cobertura de plazas vacantes o para acumulaciones de tareas que
traigan como causa el disfrute de vacaciones del personal. Todos los nombramientos
deberán ser comunicados con carácter mensual a la Intervención General de la
cve: BOE-A-2023-6381
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Artículo 14. Contratación de personal estatutario temporal en el ámbito de la
Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas.