I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2022-6449)
Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53732
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes
supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria
que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de
discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o
bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la
mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades
sanitarias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la
obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación
general de la sanidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de abril de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2022-6449
Verificable en https://www.boe.es
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53732
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes
supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria
que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de
discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o
bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la
mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades
sanitarias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la
obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación
general de la sanidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de abril de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2022-6449
Verificable en https://www.boe.es
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X