I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2022-6449)
Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53731
un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que
podría haber algunas especialmente vulnerables. Se mantiene por tanto la obligatoriedad en
el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los
espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia
de seguridad. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la
mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.
Asimismo, el presente real decreto responde a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia puesto que la propuesta
se encuentra justificada en el interés general y persigue un fin claro, la adecuación del uso
de las mascarillas a la evolución favorable de la situación epidemiológica actual. Además,
es conforme al principio de proporcionalidad, puesto que persigue la reducción del ámbito
de la obligación legal de uso de la mascarilla, siendo el único instrumento previsto para ello
por la normativa. También se ajusta al principio de seguridad jurídica al perfilar y adecuar a
la realidad de la pandemia los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla. En cuanto al
principio de transparencia, esta norma define con claridad sus objetivos y las razones que
justifican su regulación, en función de los indicadores señalados en los párrafos anteriores.
Por último, en cuanto al principio de eficiencia, se señala que esta norma no afecta a las
cargas administrativas de la ciudadanía.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final séptima de la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, la presente norma se adopta una vez oído el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 6 de abril de 2022.
El título competencial en virtud del cual se dicta el presente real decreto es el
previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas
durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La obligación de uso de mascarillas, hasta ahora regulada en el Real
Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de
mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
dispuesta en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los
siguientes términos:
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas
en los siguientes supuestos:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las
personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las
personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en
zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses,
así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y
embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en
los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
cve: BOE-A-2022-6449
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53731
un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que
podría haber algunas especialmente vulnerables. Se mantiene por tanto la obligatoriedad en
el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los
espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia
de seguridad. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la
mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.
Asimismo, el presente real decreto responde a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia puesto que la propuesta
se encuentra justificada en el interés general y persigue un fin claro, la adecuación del uso
de las mascarillas a la evolución favorable de la situación epidemiológica actual. Además,
es conforme al principio de proporcionalidad, puesto que persigue la reducción del ámbito
de la obligación legal de uso de la mascarilla, siendo el único instrumento previsto para ello
por la normativa. También se ajusta al principio de seguridad jurídica al perfilar y adecuar a
la realidad de la pandemia los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla. En cuanto al
principio de transparencia, esta norma define con claridad sus objetivos y las razones que
justifican su regulación, en función de los indicadores señalados en los párrafos anteriores.
Por último, en cuanto al principio de eficiencia, se señala que esta norma no afecta a las
cargas administrativas de la ciudadanía.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final séptima de la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, la presente norma se adopta una vez oído el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 6 de abril de 2022.
El título competencial en virtud del cual se dicta el presente real decreto es el
previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas
durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La obligación de uso de mascarillas, hasta ahora regulada en el Real
Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de
mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
dispuesta en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los
siguientes términos:
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas
en los siguientes supuestos:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las
personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las
personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en
zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses,
así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y
embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en
los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
cve: BOE-A-2022-6449
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94