I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Retribuciones. (BOE-A-2022-6448)
Real Decreto 285/2022, de 19 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, para dar cumplimiento a la disposición adicional centésima quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53727
más adecuado para atender los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Justicia y de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2022,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el
que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
El Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen
retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, queda modificado como sigue:
Se añade una disposición transitoria quinta, que queda redactada en los siguientes
términos:
«Disposición transitoria quinta.
Complemento específico transitorio.
1. Los Letrados de la Administración de Justicia que perciban sus
retribuciones complementarias conforme a este real decreto percibirán además un
complemento específico transitorio de 195 euros mensuales, en valores del
año 2021.
2. La cuantía de este complemento se alcanzará, de forma progresiva, en los
términos siguientes:
a) Con efectos de 1 de enero de 2021, se devengarán 126,75 euros
mensuales.
b) Con efectos de 1 de enero de 2022, la cuantía a devengar se
incrementará hasta los 165,75 euros mensuales.
c) A partir del 1 de enero de 2023, se devengará la cuantía íntegra de 195
euros mensuales.
Este incremento tendrá el carácter de no absorbible por ningún otro concepto
retributivo actual o que se pueda establecer en el futuro y se establece sin
perjuicio de los incrementos retributivos que para cada ejercicio se determine en
las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado para los
empleados públicos que, en todo caso, le serán de aplicación.»
Artículo segundo. Complementos específicos de los Letrados de la Administración de
Justicia a los que resulta de aplicación el Real Decreto 2033/2009, de 30 de
diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de
Secretarios Judiciales a efectos de complemento general de puesto, la asignación
inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen
el desempeño conjunto de otra función.
Las cuantías del complemento específico de los Letrados de la Administración de
Justicia a los que resulte de aplicación el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre,
se incrementarán en 2.340 euros anuales, respecto a las resultantes de la aplicación del
segundo párrafo del artículo 27.tres.3.a) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en cumplimiento de su
disposición adicional centésima quincuagésima séptima.
cve: BOE-A-2022-6448
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53727
más adecuado para atender los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Justicia y de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2022,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el
que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
El Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen
retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, queda modificado como sigue:
Se añade una disposición transitoria quinta, que queda redactada en los siguientes
términos:
«Disposición transitoria quinta.
Complemento específico transitorio.
1. Los Letrados de la Administración de Justicia que perciban sus
retribuciones complementarias conforme a este real decreto percibirán además un
complemento específico transitorio de 195 euros mensuales, en valores del
año 2021.
2. La cuantía de este complemento se alcanzará, de forma progresiva, en los
términos siguientes:
a) Con efectos de 1 de enero de 2021, se devengarán 126,75 euros
mensuales.
b) Con efectos de 1 de enero de 2022, la cuantía a devengar se
incrementará hasta los 165,75 euros mensuales.
c) A partir del 1 de enero de 2023, se devengará la cuantía íntegra de 195
euros mensuales.
Este incremento tendrá el carácter de no absorbible por ningún otro concepto
retributivo actual o que se pueda establecer en el futuro y se establece sin
perjuicio de los incrementos retributivos que para cada ejercicio se determine en
las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado para los
empleados públicos que, en todo caso, le serán de aplicación.»
Artículo segundo. Complementos específicos de los Letrados de la Administración de
Justicia a los que resulta de aplicación el Real Decreto 2033/2009, de 30 de
diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de
Secretarios Judiciales a efectos de complemento general de puesto, la asignación
inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen
el desempeño conjunto de otra función.
Las cuantías del complemento específico de los Letrados de la Administración de
Justicia a los que resulte de aplicación el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre,
se incrementarán en 2.340 euros anuales, respecto a las resultantes de la aplicación del
segundo párrafo del artículo 27.tres.3.a) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en cumplimiento de su
disposición adicional centésima quincuagésima séptima.
cve: BOE-A-2022-6448
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Núm. 94