I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Retribuciones. (BOE-A-2022-6448)
Real Decreto 285/2022, de 19 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, para dar cumplimiento a la disposición adicional centésima quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53726

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 285/2022, de 19 de abril, por el que se modifica el Real Decreto
1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del
Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30
de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo
de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la
asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por
sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, para dar
cumplimiento a la disposición adicional centésima quincuagésima séptima de
la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021.

Con fecha 31 de diciembre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, cuya disposición adicional centésima quincuagésima séptima se titulaba
«Adecuación del complemento específico del personal al servicio de la Administración de
Justicia».
En cumplimiento de dicha previsión, el Ministerio de Justicia ha mantenido durante el
año 2021 negociaciones con los sindicatos y se ha oído a las asociaciones del Cuerpo
de Letrados de la Administración de Justicia, tras lo cual se firmó el acuerdo de la Mesa
Sectorial de la Administración de Justicia sobre incremento de complemento específico
del personal del ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, adecuación salarial del
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas
funciones asumidas por este Cuerpo en las reformas procesales y organizativas y
desarrollo de la negociación colectiva en materia organizativa y condiciones de trabajo
en la Administración de Justicia, de fecha 15 de diciembre de 2021 (Resolución de 21 de
diciembre de 2021, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la
que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales
CSIF, STAJ, UGT y CIG, en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 313, de 30 de diciembre). Igualmente, se solicitó
informe al Consejo del Secretariado.
En el citado acuerdo se cifra la adecuación salarial en un incremento retributivo
de 195 euros mensuales. En el caso de los Letrados de la Administración de Justicia
cuyo régimen retributivo se regula en el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre,
por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a
efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento
específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de
otra función, dicho incremento se aplica sobre el complemento específico de cada
puesto. Para los Letrados a los que resulte de aplicación el Real Decreto 1130/2003,
de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios
Judiciales, se establece que este incremento se reflejará en un complemento específico
transitorio.
Este incremento será progresivo, de forma que con efectos de 2021 se retribuirá
el 65 % de la cuantía, con efecto de 2022 el 85 %, y a partir del 1 de enero de 2023
el 100 %.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación exigibles
conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que constituye el instrumento

cve: BOE-A-2022-6448
Verificable en https://www.boe.es

6448