III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-6489)
Orden APA/339/2022, de 8 de abril, por la que se definen las explotaciones, y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 54850

2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, con la baja del animal en el
Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
Artículo 8.

Período de suscripción.

Teniendo en cuenta lo establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro regulado en la presente
Orden serán los siguientes:
a) Cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados: Se iniciará el 1 de
junio de 2022 y finalizará el día 31 de mayo de 2023.
b) Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados: Se iniciará el 1 de
junio de 2023 y finalizará el día 31 de mayo de 2024, en función de la aprobación de
dicho Plan.
Artículo 9. Valores unitarios de los animales.
1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital
asegurado, así como para el cálculo de las indemnizaciones, se atenderá a la
información (raza, tipo y edad de los animales), que figure en el RIIA.
2. Los valores unitarios a aplicar a los animales a efectos del cálculo del capital
asegurado, serán los que elija libremente el ganadero, para cada tipo, de entre los
valores máximos y mínimos establecidos en el anexo I (los valores unitarios mínimos son
el 40 por ciento de los correspondientes máximos).
3. En el caso de ganado equino de Pura Raza Española, los valores unitarios
dependerán del Registro del Libro genealógico en el que se encuentren, y serán los que
elija libremente el ganadero entre los valores establecidos en el anexo I.
4. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo
porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo se establece en el
anexo I.
5. A efectos de indemnizaciones, y en caso de siniestro; el valor límite de las
mismas será el resultado de aplicar a cada animal el porcentaje que corresponda según
la tabla que se recoge:

6. La compensación por muerte o sacrificio obligatorio por Peste equina africana o
Fiebre del Nilo Occidental será el resultado de aplicar a cada tipo de animal, el
porcentaje que corresponda por aplicación de las tablas que se recogen en el anexo V.
7. La compensación en caso de inmovilización cautelar por Peste equina africana o
Fiebre del Nilo Occidental será la que se establece para cada tipo de animal en el anexo VI.
Disposición adicional primera.
en la explotación.

Garantía de retirada y destrucción de animales muertos

El procedimiento de suscripción de pólizas de la línea de Equino, cuyas
explotaciones asegurables, condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo,
ámbito de aplicación, período de garantía, período de suscripción y valor unitario de los
animales se definen en la presente orden ministerial, permite la contratación adicional de

cve: BOE-A-2022-6489
Verificable en https://www.boe.es

a) Para otras razas autóctonas, en el anexo II.
b) Para razas pesadas, semipesadas y resto, en el anexo III.
c) Para razas selectas, en el anexo IV.