III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-6489)
Orden APA/339/2022, de 8 de abril, por la que se definen las explotaciones, y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 54847

que se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles
de rendimientos para la evaluación genética de los équidos de raza pura.
c) Aquellos que acudan a las instalaciones establecidas en el R.D. 45/2019, de 8 de
febrero.
d) Los reproductores que acudan a otras explotaciones o instalaciones con fines
reproductivos (ser cubierta, en caso de las hembras, o realizar montas naturales, en
caso de los machos).
d) En caso de siniestro, tanto las instalaciones, como el movimiento de los animales
y pruebas específicas a las que ha concurrido, deberán contar con la autorización
pertinente por parte de las autoridades competentes.
10. Para que se encuentren amparados por las garantías del seguro, los animales
deberán estar identificados a título individual mediante el sistema y procedimientos
establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre. En
particular, contarán con:
a) El Documento de Identificación Equina (DIE) emitido por la sociedad de
criadores oficialmente reconocida para la creación o llevanza del libro genealógico,
debidamente cumplimentado.
b) Un transpondedor electrónico inyectable. No obstante, se admitirán otros
sistemas alternativos de marcado según establece el Real Decreto 676/2016, de 16 de
diciembre.
c) En el caso de animales de otras razas autóctonas, para que los animales se
encuentren amparados por las garantías del seguro deberán, además, contar con su filiación
compatible mediante marcadores genéticos por un laboratorio oficialmente autorizado para
esta actividad, u otros sistemas que se establezcan en virtud del R.D. 45/2019, de 8 de
febrero.
d) En el caso de animales de Pura Raza Española para que los animales se
encuentren amparados por las garantías del seguro deberán, además:
1.º Contar con su filiación compatible mediante marcadores genéticos por un
laboratorio oficialmente autorizado para esta actividad, u otros sistemas que se
establezcan en virtud del R.D. 45/2019, de 8 de febrero.
2.º Encontrarse reflejados en el estado de ganadería, actualizado y visado por la
sociedad de criadores oficialmente reconocida para la gestión del Libro genealógico de la
raza. La fecha de visado del estado de ganadería no superará los treinta días anteriores
a la fecha de contratación del seguro.
3.º Reproducirse en pureza, con la finalidad de obtener animales de raza pura,
salvo las recrías.
4.º Se exceptúan del cumplimiento de los apartados anteriores los équidos
menores de seis meses que se encuentren a pié de madre, y ésta cumpla con dichos
apartados.
11. No estará asegurado y, consecuentemente no tendrá derecho a ser
indemnizado, ningún animal que, aun estando identificado individualmente, no figure en
la base de datos informatizada contenida en la base de datos del Sistema Integral de
Trazabilidad Animal (SITRAN) y en el libro de explotación.
12. Además, en el caso de animales de otras razas autóctonas estarán inscritos en
alguno de los registros de la Sección Principal de su Libro genealógico.
13. En el caso de animales de Razas Selectas no estará asegurado y,
consecuentemente no tendrá derecho a ser indemnizado ningún équido que, aun
estando identificado individualmente, no figure adecuadamente inscrito en el Libro
genealógico de la raza y en el estado de ganadería visado y actualizado en los términos
establecidos, ni aquellos animales que en el momento de la contratación consten
oficialmente declarados como no aptos para su inscripción en alguno de los registros de
la Sección Principal de dicho Libro genealógico.

cve: BOE-A-2022-6489
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Núm. 94