III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-6489)
Orden APA/339/2022, de 8 de abril, por la que se definen las explotaciones, y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 54852

cumplimiento de las funciones de verificación que tienen atribuidas en el marco de los
Seguros Agrarios Combinados.
Se facilitará el acceso a AGROSEGURO a la información autorizada por la
Administración General del Estado contenida en la base de datos del Sistema Integral de
Trazabilidad Animal (SITRAN) necesaria para la valoración de los animales y de la
explotación asegurada, así como para el cumplimiento de las funciones de verificación
que tiene atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados.
Así mismo, AGROSEGURO enviará a ENESA toda información de carácter
zoosanitario que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas
encomendadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en relación con
control del desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta
a la sanidad animal. Si AGROSEGURO detectase aumentos de las mortalidades en
tasas desproporcionadas en relación al censo o capacidad declarada, o siniestros
masivos u otras magnitudes que hagan sospechar de enfermedad de declaración
obligatoria según el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, informará de forma
inmediata a ENESA para su comunicación a la autoridad competente.
Disposición adicional quinta.

Análisis de resultados en la aplicación del seguro.

En virtud del artículo 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, ENESA analizará
anualmente los resultados obtenidos en la aplicación del seguro en base a la información
epidemiológica aportada por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado.»
Madrid, 8 de abril de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Valores unitarios máximos y mínimos a aplicar a efectos del cálculo del capital
asegurado para Pura Raza Española
I.a) Animales inscritos únicamente en el Registro de nacimientos o Registro principal
(aptitud básica)

Recría.

Mínimo (€/animal)

Máximo (€/animal)

640

1.600

Yeguas.

1.400

3.500

Sementales.

1.600

4.000

cve: BOE-A-2022-6489
Verificable en https://www.boe.es

Tipos de animales