I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53813
Asimismo, deberá exhibirse durante la ejecución de las obras, y en un lugar visible
para el público, un cartel de tamaño mínimo de 290 × 190 cm, según el modelo que se
especifique en las resoluciones del director general competente en materia de
Administración Local, a las que se hace referencia, respectivamente, en el apartado 3 del
artículo 11 y apartado 6 del artículo 16.
Artículo 22.
Mejoras y modificaciones de proyectos.
1. No podrán incorporarse mejoras al objeto de las inversiones como consecuencia
de un procedimiento de adjudicación.
2. Las condiciones técnicas de los proyectos podrán ser modificados en base a
necesidades imprevistas, mejoras tecnológicas u otras causas objetivas, siempre que no
alteren las características de la inversión objeto de solicitud, y dentro del importe máximo
auxiliable que al efecto se establezca. Cualquier modificación del proyecto que requiera
expediente administrativo deberá ser previamente comunicada a la dirección general
competente en Administración Local.
Artículo 23.
1.
Permiso de inicio.
Se podrá solicitar permiso de inicio en los siguientes supuestos:
A. Inversiones que figuren en las relaciones de inversiones en reserva, una vez
publicadas las resoluciones a las que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 11
y en el apartado 6 del artículo 16 de la presente ley foral.
B. Inversiones relativas a abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos
urbanos e inversiones de Programación Local que sean calificadas como urgentes por el
Servicio competente.
2. Las entidades locales que soliciten permiso de inicio, presentarán, junto con la
solicitud, la siguiente documentación:
A.
Para las inversiones de la letra A del apartado anterior:
a. Declaración responsable relativa a la disposición de la financiación del 100 % de
la inversión.
b. Proyecto de ejecución.
En su caso, si se contratara conjuntamente proyecto y obra, anteproyecto o
documento similar y pliego de cláusulas, de conformidad con lo establecido en la
legislación foral de contratos públicos.
c. Certificado de aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente.
d. Para inversiones de línea de urbanización de travesías, convenio de
colaboración con la dirección general competente en materia de Obras Públicas,
debidamente formalizado.
a. Para inversiones de abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos
urbanos, informe técnico que justifique motivadamente la urgencia.
b. Para inversiones de Programación Local, el formulario al que hace referencia la
letra a del apartado 4 del artículo 16 de la presente ley foral.
3. Los servicios de la dirección general con competencia en materia de
Administración Local emitirán informes de contenido técnico, económico y jurídico, sobre
la adecuación del proyecto y de la declaración responsable sobre la disposición de la
financiación del 100 % de la inversión, a lo dispuesto en la presente ley foral y en las
disposiciones que la desarrollen.
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
B. Para las inversiones de la letra B del apartado anterior, presentarán, además de
la señalada en la letra A del apartado anterior, la siguiente documentación:
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53813
Asimismo, deberá exhibirse durante la ejecución de las obras, y en un lugar visible
para el público, un cartel de tamaño mínimo de 290 × 190 cm, según el modelo que se
especifique en las resoluciones del director general competente en materia de
Administración Local, a las que se hace referencia, respectivamente, en el apartado 3 del
artículo 11 y apartado 6 del artículo 16.
Artículo 22.
Mejoras y modificaciones de proyectos.
1. No podrán incorporarse mejoras al objeto de las inversiones como consecuencia
de un procedimiento de adjudicación.
2. Las condiciones técnicas de los proyectos podrán ser modificados en base a
necesidades imprevistas, mejoras tecnológicas u otras causas objetivas, siempre que no
alteren las características de la inversión objeto de solicitud, y dentro del importe máximo
auxiliable que al efecto se establezca. Cualquier modificación del proyecto que requiera
expediente administrativo deberá ser previamente comunicada a la dirección general
competente en Administración Local.
Artículo 23.
1.
Permiso de inicio.
Se podrá solicitar permiso de inicio en los siguientes supuestos:
A. Inversiones que figuren en las relaciones de inversiones en reserva, una vez
publicadas las resoluciones a las que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 11
y en el apartado 6 del artículo 16 de la presente ley foral.
B. Inversiones relativas a abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos
urbanos e inversiones de Programación Local que sean calificadas como urgentes por el
Servicio competente.
2. Las entidades locales que soliciten permiso de inicio, presentarán, junto con la
solicitud, la siguiente documentación:
A.
Para las inversiones de la letra A del apartado anterior:
a. Declaración responsable relativa a la disposición de la financiación del 100 % de
la inversión.
b. Proyecto de ejecución.
En su caso, si se contratara conjuntamente proyecto y obra, anteproyecto o
documento similar y pliego de cláusulas, de conformidad con lo establecido en la
legislación foral de contratos públicos.
c. Certificado de aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente.
d. Para inversiones de línea de urbanización de travesías, convenio de
colaboración con la dirección general competente en materia de Obras Públicas,
debidamente formalizado.
a. Para inversiones de abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos
urbanos, informe técnico que justifique motivadamente la urgencia.
b. Para inversiones de Programación Local, el formulario al que hace referencia la
letra a del apartado 4 del artículo 16 de la presente ley foral.
3. Los servicios de la dirección general con competencia en materia de
Administración Local emitirán informes de contenido técnico, económico y jurídico, sobre
la adecuación del proyecto y de la declaración responsable sobre la disposición de la
financiación del 100 % de la inversión, a lo dispuesto en la presente ley foral y en las
disposiciones que la desarrollen.
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
B. Para las inversiones de la letra B del apartado anterior, presentarán, además de
la señalada en la letra A del apartado anterior, la siguiente documentación: