III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-6429)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo, al que se refiere el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53557

totales del mercado, incluidos mercados intradiarios, servicios complementarios y pagos
por capacidad) publicados por Red Eléctrica de España, SAU, para 2021.
El precio total de la electricidad en España en el mercado en 2021, ha resultado ser
igual a 118,83 €/MWh, calculado como media aritmética de todos los precios publicados
por Red Eléctrica de España, SAU, para 2021. Se deben considerar, además, el peaje
que han pagado los consumidores hasta el 31 de mayo de 2021 y las tarifas de acceso y
cargos a partir del 1 de junio de 2021, que se incluyen en el citado informe de la CNMC.
De esta manera, a fin de mantener la electrointensidad mínima en el 10%, se calcula
el nuevo valor del cociente entre consumo y valor añadido bruto de la instalación
para 2022 que resulta de 0,8 kWh/€.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1106/2020, de 15 de
diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, la
Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa resuelve:
Primero. Revisión del valor del cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto
para optar a la categoría de consumidor electrointensivo.
A partir de 2022, el cociente entre consumo anual y valor añadido bruto de la
instalación al que se refiere el artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de
diciembre, deberá ser superior a 0,8 kWh/€ para poder optar a la categoría de
consumidor electrointensivo.
Segundo.

Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de su notificación, ante el Órgano competente del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercero. Eficacia y vigencia.
La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-6429
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de abril de 2022.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X