III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-6429)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo, al que se refiere el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53556

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Secretaría General de Industria y de
la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se revisa el cociente entre
consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor
electrointensivo, al que se refiere el Real Decreto 1106/2020, de 15 de
diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores
electrointensivos.

El artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se
regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, establece, como uno de los
requisitos que deben cumplir las instalaciones para poder optar a la categoría de
consumidor electrointensivo, «tener un cociente durante al menos dos de los tres años
anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación
correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor
electrointensivo superior a 1,5 kWh/€». Esta disposición establece, además, que «este
valor se revisará anualmente por resolución de la persona titular de la Secretaría General
de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo para adaptar su valor en función del precio medio del mercado eléctrico del año
inmediatamente anterior».
El valor de 1,5 kWh/€ para el cociente entre consumo y valor añadido bruto de la
instalación se calculó para exigir una electrointensidad del 10% a los consumidores
electrointensivos, en línea con el requisito establecido en las Directrices sobre ayudas
estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, para poder
determinar los consumidores que tendrían derechos a las ayudas que se regulan en el
Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre. Este valor del cociente se
basaba en los precios medios del mercado eléctrico en 2018, incluyendo los peajes
pagados por los consumidores en las tarifas de seis periodos, y garantizaba una
electrointensidad mínima del 10% a todas las instalaciones certificadas como
consumidores electrointensivos.
Sin embargo, ante variaciones de los precios en los mercados eléctricos, esta ratio
entre el consumo del beneficiario y el valor añadido bruto puede provocar que se
modifique el límite del 10% de intensidad de uso de la electricidad establecido en las
Directrices. Por ello, en el artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de
diciembre, se contempló la obligatoriedad de efectuar una revisión anual de su valor en
función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior, de
forma que todos los años se procediera a adaptar la correspondencia de esta ratio con
una intensidad de uso de la electricidad no inferior a la señalada en la disposición del
punto 185 de las Directrices.
En el año 2021 el precio medio del mercado eléctrico ha sido significativamente
superior al existente en 2018, por lo que, tal como prevé la norma, procede revisar
para 2022 el valor mínimo del cociente entre consumo y valor añadido bruto del requisito
exigido para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.
Para ello se ha realizado el mismo cálculo que se realizó para fijar el valor inicial,
partiendo de los datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en
adelante CNMC) previstos para el cierre de 2021 de los ingresos por peajes y cargos
que figuran en su «Acuerdo por el que se remite a la Dirección General de Política
Energética y Minas datos para la elaboración del escenario de ingresos y costes para el
cálculo de los cargos que cubrirán parcialmente los costes del sistema» y de los
componentes del precio de la electricidad en el mercado (mercado diario y los precios

cve: BOE-A-2022-6429
Verificable en https://www.boe.es

6429