III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6426)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Gérgal, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53552
una superficie de once áreas (…) Linda: Norte, herederos de A. L. L.; Sur, Camino de
(…) y acequia de riego del mismo pago; Este, J. M. M.; Oeste, herederos de A. L. L.».
Como explica el recurrente en su escrito, en la escritura se incorporaron dos
certificaciones catastrales descriptivas y gráficas. La primera, con referencia
catastral 000900100WG11B0001OK, es cierto que acredita la antigüedad de una
construcción de 148 metros cuadrados, pero ésta se halla ubicada según la referida
certificación en «DS (…) de Abrucena», observándose que se sitúa concretamente en el
centro de la parcela 29 del polígono 12 de Abrucena. La segunda certificación, con
referencia catastral 04002A012000290000HB, es la relativa a la citada parcela donde se
encuentra la edificación (parcela 29, del polígono 12), que tiene una superficie de 2.750
metros cuadrados y todos sus linderos son móviles.
Existen pues importantes diferencias de localización, superficie (superiores al 10%) y
linderos que impiden apreciar a la registradora la correspondencia entre la finca registral
y la parcela catastral en la que se sitúa la edificación, por lo que tampoco puede apreciar
la antigüedad de la construcción que figura en la certificación catastral descriptiva y
gráfica.
Además, el recurrente afirma que la diferencia de superficie se debe a que la
parcela 29 está formada por varias fincas pertenecientes al mismo titular y no solo por la
registral 8.448, por lo que, al no estar georreferenciada la citada finca registral, no es
posible determinar si la edificación se encuentra ubicada o no dentro de la misma.
Todo ello sin perjuicio de que, como ha quedado expuesto, pueda acreditarse la
antigüedad de la edificación por otros medios probatorios distintos (certificación del
Ayuntamiento, la certificación técnica o el acta notarial), siempre que no existan dudas
fundadas de que se refieren a la misma edificación y que ésta se encuentra situada
dentro de la finca registral correspondiente.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-6426
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53552
una superficie de once áreas (…) Linda: Norte, herederos de A. L. L.; Sur, Camino de
(…) y acequia de riego del mismo pago; Este, J. M. M.; Oeste, herederos de A. L. L.».
Como explica el recurrente en su escrito, en la escritura se incorporaron dos
certificaciones catastrales descriptivas y gráficas. La primera, con referencia
catastral 000900100WG11B0001OK, es cierto que acredita la antigüedad de una
construcción de 148 metros cuadrados, pero ésta se halla ubicada según la referida
certificación en «DS (…) de Abrucena», observándose que se sitúa concretamente en el
centro de la parcela 29 del polígono 12 de Abrucena. La segunda certificación, con
referencia catastral 04002A012000290000HB, es la relativa a la citada parcela donde se
encuentra la edificación (parcela 29, del polígono 12), que tiene una superficie de 2.750
metros cuadrados y todos sus linderos son móviles.
Existen pues importantes diferencias de localización, superficie (superiores al 10%) y
linderos que impiden apreciar a la registradora la correspondencia entre la finca registral
y la parcela catastral en la que se sitúa la edificación, por lo que tampoco puede apreciar
la antigüedad de la construcción que figura en la certificación catastral descriptiva y
gráfica.
Además, el recurrente afirma que la diferencia de superficie se debe a que la
parcela 29 está formada por varias fincas pertenecientes al mismo titular y no solo por la
registral 8.448, por lo que, al no estar georreferenciada la citada finca registral, no es
posible determinar si la edificación se encuentra ubicada o no dentro de la misma.
Todo ello sin perjuicio de que, como ha quedado expuesto, pueda acreditarse la
antigüedad de la edificación por otros medios probatorios distintos (certificación del
Ayuntamiento, la certificación técnica o el acta notarial), siempre que no existan dudas
fundadas de que se refieren a la misma edificación y que ésta se encuentra situada
dentro de la finca registral correspondiente.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-6426
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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