III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6424)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53538
pertinente cuestión de inconstitucionalidad planteada por órgano jurisdiccional
(artículo 163 de la Constitución Española).
Fuera de esos estrictos cauces, el registrador, como funcionario público, carece de la
posibilidad de dudar, inaplicar o cuestionar la validez de las disposiciones que integran el
ordenamiento jurídico. Otra posibilidad no sería sino poner en entredicho la función
pública que compete a tal funcionario y subvertir el mismo ordenamiento jurídico y su
sistema de recursos.
Por lo que, de acuerdo con este planteamiento, puede afirmarse que no corresponde
al registrador decidir el tipo de intervención administrativa requerida por la norma estatal
cuando ésta se remite a la norma autonómica, pues tal decisión ciertamente corresponde
a los órganos municipales competentes encargados de la aplicación del planeamiento
sobre la base de dicha legislación propia.
Puede sostenerse que tal afirmación no contradice el criterio sentado por las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) de 26 de febrero y 18 de septiembre
de 2018, ni las propias sentencias de la Sección Undécima y de la Sección Décima de la
Audiencia Provincial de Madrid, de 19 de junio de 2020 y 30 de septiembre de 2021 que
las anulan, respectivamente, pues la registradora se limita a cumplir el mandato legal del
artículo 28 de la Ley de Suelo mediante la exigencia de acreditación del acto expreso de
autorización, aprobación o conformidad del Ayuntamiento de Madrid en la forma de
intervención que este órgano determine aunque no se trate propiamente de una licencia
en sentido estricto.
Al amparo de lo señalado anteriormente y sin entrar a valorar los argumentos y la
interpretación de las sentencias invocadas por la recurrente que anulan las Resoluciones
de este Centro Directivo de 26 de febrero y 28 de septiembre de 2018, resulta que, de
acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Suelo, es preciso distinguir entre la denominada
licencia de obras, que no puede ser sustituida por una declaración responsable, y la
licencia de uso, que sí puede serlo. Siendo requisitos distintos como se ha señalado,
para inscribir en este caso la obra nueva declarada es necesario que, junto con las
declaraciones responsables y los informes favorables expedidos por la Entidad
Urbanística colaboradora del Ayuntamiento de Madrid, «Verificálitas», se acompañe la
preceptiva autorización, aprobación o conformidad del Ayuntamiento de Madrid o
declaración de innecesariedad, en su caso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-6424
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53538
pertinente cuestión de inconstitucionalidad planteada por órgano jurisdiccional
(artículo 163 de la Constitución Española).
Fuera de esos estrictos cauces, el registrador, como funcionario público, carece de la
posibilidad de dudar, inaplicar o cuestionar la validez de las disposiciones que integran el
ordenamiento jurídico. Otra posibilidad no sería sino poner en entredicho la función
pública que compete a tal funcionario y subvertir el mismo ordenamiento jurídico y su
sistema de recursos.
Por lo que, de acuerdo con este planteamiento, puede afirmarse que no corresponde
al registrador decidir el tipo de intervención administrativa requerida por la norma estatal
cuando ésta se remite a la norma autonómica, pues tal decisión ciertamente corresponde
a los órganos municipales competentes encargados de la aplicación del planeamiento
sobre la base de dicha legislación propia.
Puede sostenerse que tal afirmación no contradice el criterio sentado por las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) de 26 de febrero y 18 de septiembre
de 2018, ni las propias sentencias de la Sección Undécima y de la Sección Décima de la
Audiencia Provincial de Madrid, de 19 de junio de 2020 y 30 de septiembre de 2021 que
las anulan, respectivamente, pues la registradora se limita a cumplir el mandato legal del
artículo 28 de la Ley de Suelo mediante la exigencia de acreditación del acto expreso de
autorización, aprobación o conformidad del Ayuntamiento de Madrid en la forma de
intervención que este órgano determine aunque no se trate propiamente de una licencia
en sentido estricto.
Al amparo de lo señalado anteriormente y sin entrar a valorar los argumentos y la
interpretación de las sentencias invocadas por la recurrente que anulan las Resoluciones
de este Centro Directivo de 26 de febrero y 28 de septiembre de 2018, resulta que, de
acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Suelo, es preciso distinguir entre la denominada
licencia de obras, que no puede ser sustituida por una declaración responsable, y la
licencia de uso, que sí puede serlo. Siendo requisitos distintos como se ha señalado,
para inscribir en este caso la obra nueva declarada es necesario que, junto con las
declaraciones responsables y los informes favorables expedidos por la Entidad
Urbanística colaboradora del Ayuntamiento de Madrid, «Verificálitas», se acompañe la
preceptiva autorización, aprobación o conformidad del Ayuntamiento de Madrid o
declaración de innecesariedad, en su caso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-6424
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X