III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6420)
Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Éibar, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada en mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53481

(Gesdeisa), hasta que se dicte sentencia en el procedimiento ordinario que se incoe por
la entidad Mutualia.
3) En dicho documento consta que el procedimiento se sigue contra “Mutualidad de
Seguros a prima fija”.
4) De los datos obrantes en este registro resulta que las fincas 6665 de Elgoibar,
y 15.686 de Éibar, figuran a nombre de titular distinto del demandado, esto es la entidad
“Gestión de edificios, instalaciones sanitarias y servicios S.A.”.
Fundamentos de Derecho.
1) El art. 20 de la L.H. establece que No podrá tomarse anotación de demanda,
embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral
es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento. En los
procedimientos criminales y en los de decomiso podrá tomarse anotación de embargo
preventivo o de prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando, a
juicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los
mismos es el encausado, haciéndolo constar así en el mandamiento.
Teniendo en cuenta los citados hechos y fundamentos de Derecho, se suspende la
anotación de prohibición de disponer ordenada en el precedente mandamiento, por los
defectos señalados al comienzo de esta nota.
La presente calificación negativa lleva consigo, la prórroga de la vigencia del asiento
de presentación en cuanto a la cláusula denegada en los términos establecidos en el
artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…)
Éibar a veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno. La registradora de la
Propiedad (firma ilegible) Firmado doña Gemma Celdrán Canto, registradora la
Propiedad de Éibar.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don I. L. H., en nombre y representación y en
su calidad de director gerente de «Mutualia Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
n.º 2», interpuso recurso el día 7 de enero de 2022 en base a las siguientes alegaciones:

1. Pakea Museg es una mutua de seguros a prima fija, que ha acordado
recientemente su disolución y liquidación.
2. Pakea Museg es socio único de Gesdeisa.
3. Gesdeisa es titular de un relevante patrimonio, compuesto por diferentes bienes
inmuebles y activos financieros. El patrimonio inmobiliario de Gesdeisa asciende a 35,8
millones de euros, según una valoración realizada por la propia Pakea Museg en 2012.
4. Como es natural, Pakea Museg ostenta un control total sobre Gesdeisa. Pakea
Museg y Gesdeisa han actuado como una única unidad patrimonial y, desde el 27 de
octubre, como un único patrimonio liquidativo (…) De hecho, los liquidadores de Pakea
Museg (D. A. A. A. y D. J. M. A. A) desde esa fecha son, a su vez, dos de los
administradores mancomunados de Gesdeisa (…)
5. Mutualia es titular de dos derechos de distinta naturaleza que tienen por objeto,
entre ambos, el 100% de las acciones de Gesdeisa, íntegramente participada por Pakea
Museg, para el caso de disolución de esta última entidad:
(i) un derecho de retorno de las acciones de Gesdeisa que fueron aportadas por mi
representada como aportación no dineraria al fondo mutual de Pakea Museg, para el
caso de que ésta entre en situación de disolución y liquidación; y
(ii) un derecho preferente a recomprar, al precio teórico que resulte del último
balance de situación aprobado de Gesdeisa, las acciones de esta sociedad que mi

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«Antecedentes de hecho.