III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6419)
Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Azpeitia, por la que se suspende la extensión de anotación de prohibición de disponer ordenada en mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53474
En nuestra respetuosa opinión, la Calificación recurrida excede por completo los
límites de la función registral al dejar sin efecto, por la vía de los hechos, la eficacia de
una medida cautelar que el Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián ha concedido a
Mutualia en garantía de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Esta
extralimitación motiva, sin lugar a dudas, la necesidad de que la Calificación recurrida
sea revocada por esta DGSJFP.
III. En todo caso, la medida cautelar produce efectos prácticos sobre Pakea Museg,
que es el demandado en el procedimiento judicial, en cuanto que es quien se ha
arrogado el poder de disposición sobre los activos de Gesdeisa.
El procedimiento judicial en el que recae la medida cautelar consistente en la
anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la prohibición de disponer sobre
los bienes inmuebles de Gesdeisa se dirige frente a Pakea Museg. Ello, no obstante, la
realidad es que Pakea Museg ha integrado el patrimonio de Gesdeisa dentro de su
patrimonio liquidativo, arrogándose plenas facultades para disponer de sus bienes en
tanto que es propietaria de la totalidad de las acciones de Gesdeisa.
Según se expuso en los Antecedentes de Hecho de este recurso, la convocatoria de
la Junta General Extraordinaria en la que se acordó su disolución era clara al respecto:
“Primero. Disolución de la Mutua. (…)
Cuarto. Autorización para la enajenación de las acciones de Gestión de Edificios,
Instalaciones Sanitarias y Servicios, S.A.U., o de los inmuebles propiedad de Gestión de
Edificios, Instalaciones Sanitarias y Servicios, S.A.U., así como de los activos financieros
de la Mutua y de Gestión de Edificios, Instalaciones Sanitarias y Servicios, S.A.U., a los
efectos del artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital” (…)
Y, según se ha indicado ya, en la comunicación individual enviada por Pakea Museg
a sus mutualistas se hacía referencia a que éstos se beneficiarían del reparto del
“importante patrimonio” de Gesdeisa.
A la vista de lo anterior, es evidente que la anotación preventiva solicitada y otorgada
por el Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián es perfectamente procedente y, aún
más, necesaria para garantizar que una eventual Sentencia estimatoria de las
pretensiones de Mutualia sea efectiva.
La interpretación que se acoge en la Calificación recurrida –dicho sea con el debido
respeto– no es más que una lectura hiperformalista de la LH que, desde luego, no
atiende al espíritu de la norma, que no es otro que impedir al demandado que disponga
de sus bienes en perjuicio de los derechos del demandante.
En este caso, la realidad de los hechos es que Pakea Museg ha integrado el
patrimonio de Gesdeisa dentro de su patrimonio liquidativo y ha acordado disponer de
los mismos. Como se ha expuesto, Pakea Museg ha acordado liquidar, de facto,
Gesdeisa. Se ha producido una suerte de confusión de personalidades jurídicas, de
órganos y de patrimonio entre ambos entes: matriz y filial.
El propio Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián ha valorado lo anteriormente
expuesto y ha acordado esta medida que afecta formalmente al patrimonio de Gesdeisa
pero que, en realidad, ha sido integrado en el patrimonio liquidativo de Pakea Museg.
Por lo expuesto, la interpretación literal del art. 20 de la LH puede tener sentido
cuando el pleito se basa en el ejercicio de una acción real, donde el titular del bien es el
demandado necesario. En el presente caso, sin embargo, Mutualia ejercita frente a
Pakea Museg una acción personal que compromete un activo muy concreto de esta
entidad plenamente integrado en su patrimonio. Tampoco se ha producido ninguna
indefensión a Gesdeisa. Como se ha expuesto, los administradores mancomunados de
Gesdeisa (D. A. A. A. y D. J. M. A. A.) son los mismos liquidadores de Pakea Museg.
A la vista de lo expuesto, no puede concluirse que se produzca una ruptura del tracto
sucesivo que impida practicar la anotación preventiva concedida por el Juzgado de lo
Mercantil de San Sebastián.»
cve: BOE-A-2022-6419
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53474
En nuestra respetuosa opinión, la Calificación recurrida excede por completo los
límites de la función registral al dejar sin efecto, por la vía de los hechos, la eficacia de
una medida cautelar que el Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián ha concedido a
Mutualia en garantía de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Esta
extralimitación motiva, sin lugar a dudas, la necesidad de que la Calificación recurrida
sea revocada por esta DGSJFP.
III. En todo caso, la medida cautelar produce efectos prácticos sobre Pakea Museg,
que es el demandado en el procedimiento judicial, en cuanto que es quien se ha
arrogado el poder de disposición sobre los activos de Gesdeisa.
El procedimiento judicial en el que recae la medida cautelar consistente en la
anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la prohibición de disponer sobre
los bienes inmuebles de Gesdeisa se dirige frente a Pakea Museg. Ello, no obstante, la
realidad es que Pakea Museg ha integrado el patrimonio de Gesdeisa dentro de su
patrimonio liquidativo, arrogándose plenas facultades para disponer de sus bienes en
tanto que es propietaria de la totalidad de las acciones de Gesdeisa.
Según se expuso en los Antecedentes de Hecho de este recurso, la convocatoria de
la Junta General Extraordinaria en la que se acordó su disolución era clara al respecto:
“Primero. Disolución de la Mutua. (…)
Cuarto. Autorización para la enajenación de las acciones de Gestión de Edificios,
Instalaciones Sanitarias y Servicios, S.A.U., o de los inmuebles propiedad de Gestión de
Edificios, Instalaciones Sanitarias y Servicios, S.A.U., así como de los activos financieros
de la Mutua y de Gestión de Edificios, Instalaciones Sanitarias y Servicios, S.A.U., a los
efectos del artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital” (…)
Y, según se ha indicado ya, en la comunicación individual enviada por Pakea Museg
a sus mutualistas se hacía referencia a que éstos se beneficiarían del reparto del
“importante patrimonio” de Gesdeisa.
A la vista de lo anterior, es evidente que la anotación preventiva solicitada y otorgada
por el Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián es perfectamente procedente y, aún
más, necesaria para garantizar que una eventual Sentencia estimatoria de las
pretensiones de Mutualia sea efectiva.
La interpretación que se acoge en la Calificación recurrida –dicho sea con el debido
respeto– no es más que una lectura hiperformalista de la LH que, desde luego, no
atiende al espíritu de la norma, que no es otro que impedir al demandado que disponga
de sus bienes en perjuicio de los derechos del demandante.
En este caso, la realidad de los hechos es que Pakea Museg ha integrado el
patrimonio de Gesdeisa dentro de su patrimonio liquidativo y ha acordado disponer de
los mismos. Como se ha expuesto, Pakea Museg ha acordado liquidar, de facto,
Gesdeisa. Se ha producido una suerte de confusión de personalidades jurídicas, de
órganos y de patrimonio entre ambos entes: matriz y filial.
El propio Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián ha valorado lo anteriormente
expuesto y ha acordado esta medida que afecta formalmente al patrimonio de Gesdeisa
pero que, en realidad, ha sido integrado en el patrimonio liquidativo de Pakea Museg.
Por lo expuesto, la interpretación literal del art. 20 de la LH puede tener sentido
cuando el pleito se basa en el ejercicio de una acción real, donde el titular del bien es el
demandado necesario. En el presente caso, sin embargo, Mutualia ejercita frente a
Pakea Museg una acción personal que compromete un activo muy concreto de esta
entidad plenamente integrado en su patrimonio. Tampoco se ha producido ninguna
indefensión a Gesdeisa. Como se ha expuesto, los administradores mancomunados de
Gesdeisa (D. A. A. A. y D. J. M. A. A.) son los mismos liquidadores de Pakea Museg.
A la vista de lo expuesto, no puede concluirse que se produzca una ruptura del tracto
sucesivo que impida practicar la anotación preventiva concedida por el Juzgado de lo
Mercantil de San Sebastián.»
cve: BOE-A-2022-6419
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Núm. 93