III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6419)
Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Azpeitia, por la que se suspende la extensión de anotación de prohibición de disponer ordenada en mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53472
confusión de personalidades jurídicas, de órganos y de patrimonio entre ambos entes:
matriz y filial.
12. La disolución de Pakea Museg hacía exigibles los dos derechos de Mutualia
sobre las acciones de Gesdeisa (y, por tanto, indirectamente sobre su elevadísimo
patrimonio). Sin embargo, la enajenación de las acciones de Gesdeisa o de los activos
de su titularidad frustraría la efectiva realización de esos dos derechos de Mutualia sobre
las acciones de Gesdeisa.
13. Pakea Museg ha negado a Mutualia sus derechos sobre las acciones de
Gesdeisa.
14. Por esa razón, con fecha 20 de octubre de 2021, y ante la negativa de Pakea
Museg de permitir a Mutualia hacer efectivos sus derechos sobre las acciones de
Gesdeisa, Mutualia solicitó del Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián la adopción de
medidas cautelares previas a la demanda y sin audiencia previa consistentes en:
(i) la prohibición de disponer de las acciones de la Gesdeisa y de los activos de
esta última, sobre los que Pakea Museg tiene un control total, hasta que se dicte
sentencia en el procedimiento iniciado a fin de hacer efectivos esos derechos de
Mutualia; y
(ii) la anotación preventiva de tal prohibición de disponer (1) en el Libro Registro de
acciones nominativas de Gesdeisa; y (2) en el Registro de la Propiedad al margen de las
fincas registrales titularidad de Gesdeisa.
15. Con fecha 22 de octubre de 2021, se dictó el Auto de medidas cautelares (…)
Este Auto apreció que, de llevarse a cabo la enajenación de las acciones o activos de
Gesdeisa a terceros de buena fe, una posible sentencia estimatoria para Mutualia
quedaría sin efecto práctico alguno. En consecuencia, el Auto otorgó a Mutualia las
medidas cautelares solicitadas.
16. En cumplimiento del Auto, la Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián libró mandamiento al Registro de la Propiedad
de Azpeitia por el que se ordenaba tomar anotación preventiva de prohibición de
disponer al margen de las fincas registrales números 6.084, 6.083, 6.081 y 6.082 del
término municipal de Azkoitia.
17. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 730.2 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, con fecha 22 de noviembre de 2021, y dentro del plazo de
veinte días siguientes a la adopción de las medidas cautelares por el Juzgado de lo
Mercantil de San Sebastián, Mutualia dedujo demanda frente a Pakea Museg
reclamando la efectiva realización de sus derechos sobre las acciones de Gesdeisa
íntegramente propiedad de la demanda (e, indirectamente, sobre los activos de la
sociedad patrimonial).
18. Con fecha 25 de noviembre de 2021, Mutualia recibió la notificación de la
Calificación Recurrida emitida por la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de
Azpeitia por la que se acuerda no practicar las anotaciones preventivas solicitadas por,
básicamente, “no acreditarse que la demanda se ha dirigido contra el titular registral”.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
I. La Calificación recurrida priva de efectos jurídicos al Auto de medidas cautelares
frente a terceros de buena fe y pone en riesgo la eficacia de una eventual Sentencia
judicial estimatoria de las pretensiones de Mutualia.
La Calificación recurrida acuerda no practicar la anotación preventiva de la
prohibición de disponer de los activos inmobiliarios de Gesdeisa (en este caso ubicados
en el término municipal de Azkoitia), que controla íntegramente la demandada en el
procedimiento, Pakea Museg, ordenada por el Auto de medidas cautelares. Y lo hace
sobre el único argumento de que el último párrafo del art. 20 de la LH requiere que el
cve: BOE-A-2022-6419
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Fundamentos de Derecho.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53472
confusión de personalidades jurídicas, de órganos y de patrimonio entre ambos entes:
matriz y filial.
12. La disolución de Pakea Museg hacía exigibles los dos derechos de Mutualia
sobre las acciones de Gesdeisa (y, por tanto, indirectamente sobre su elevadísimo
patrimonio). Sin embargo, la enajenación de las acciones de Gesdeisa o de los activos
de su titularidad frustraría la efectiva realización de esos dos derechos de Mutualia sobre
las acciones de Gesdeisa.
13. Pakea Museg ha negado a Mutualia sus derechos sobre las acciones de
Gesdeisa.
14. Por esa razón, con fecha 20 de octubre de 2021, y ante la negativa de Pakea
Museg de permitir a Mutualia hacer efectivos sus derechos sobre las acciones de
Gesdeisa, Mutualia solicitó del Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián la adopción de
medidas cautelares previas a la demanda y sin audiencia previa consistentes en:
(i) la prohibición de disponer de las acciones de la Gesdeisa y de los activos de
esta última, sobre los que Pakea Museg tiene un control total, hasta que se dicte
sentencia en el procedimiento iniciado a fin de hacer efectivos esos derechos de
Mutualia; y
(ii) la anotación preventiva de tal prohibición de disponer (1) en el Libro Registro de
acciones nominativas de Gesdeisa; y (2) en el Registro de la Propiedad al margen de las
fincas registrales titularidad de Gesdeisa.
15. Con fecha 22 de octubre de 2021, se dictó el Auto de medidas cautelares (…)
Este Auto apreció que, de llevarse a cabo la enajenación de las acciones o activos de
Gesdeisa a terceros de buena fe, una posible sentencia estimatoria para Mutualia
quedaría sin efecto práctico alguno. En consecuencia, el Auto otorgó a Mutualia las
medidas cautelares solicitadas.
16. En cumplimiento del Auto, la Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián libró mandamiento al Registro de la Propiedad
de Azpeitia por el que se ordenaba tomar anotación preventiva de prohibición de
disponer al margen de las fincas registrales números 6.084, 6.083, 6.081 y 6.082 del
término municipal de Azkoitia.
17. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 730.2 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, con fecha 22 de noviembre de 2021, y dentro del plazo de
veinte días siguientes a la adopción de las medidas cautelares por el Juzgado de lo
Mercantil de San Sebastián, Mutualia dedujo demanda frente a Pakea Museg
reclamando la efectiva realización de sus derechos sobre las acciones de Gesdeisa
íntegramente propiedad de la demanda (e, indirectamente, sobre los activos de la
sociedad patrimonial).
18. Con fecha 25 de noviembre de 2021, Mutualia recibió la notificación de la
Calificación Recurrida emitida por la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de
Azpeitia por la que se acuerda no practicar las anotaciones preventivas solicitadas por,
básicamente, “no acreditarse que la demanda se ha dirigido contra el titular registral”.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
I. La Calificación recurrida priva de efectos jurídicos al Auto de medidas cautelares
frente a terceros de buena fe y pone en riesgo la eficacia de una eventual Sentencia
judicial estimatoria de las pretensiones de Mutualia.
La Calificación recurrida acuerda no practicar la anotación preventiva de la
prohibición de disponer de los activos inmobiliarios de Gesdeisa (en este caso ubicados
en el término municipal de Azkoitia), que controla íntegramente la demandada en el
procedimiento, Pakea Museg, ordenada por el Auto de medidas cautelares. Y lo hace
sobre el único argumento de que el último párrafo del art. 20 de la LH requiere que el
cve: BOE-A-2022-6419
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