III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6419)
Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Azpeitia, por la que se suspende la extensión de anotación de prohibición de disponer ordenada en mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53470

Segundo. En el mismo se ordena tomar anotación preventiva de prohibición de
disponer al margen de las fincas registrales números 6.084, 6.083, 6.081 y 6.082 del
término municipal de Azkoitia, siendo titular de dichas fincas la sociedad “Gestión de
Edificios instalaciones Sanitarias y Servicios, S.A..”, persona distinta de la demandada
“Mutualidad de Seguros a Prima Fija”.
Fundamentos de Derecho.
Primero. Conforme a los Artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento,
el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados,
extendiéndose la calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que surjan del
Registro”, a “la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en
cuya virtud se solicite la inscripción, así como a la capacidad de les otorgantes”, a “las
que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que determinan la forma de los
instrumentos” y a “la no expresión, o la expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de
las circunstancias que, según la Ley y este Reglamento, debe contener la inscripción,
bajo pena de nulidad”.
Segundo. Según el artículo 100 del Reglamento Hipotecario la calificación por los
Registradores de los documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la
competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento
o juicio en que se hubiere dicta.do, a las formalidades extrínsecas del documento
presentado y a los obstáculos que surjan del Registro.
Tercero. El principio de tracto sucesivo, recogido en el párrafo último del Art. 20 LH,
conforme al cual “no podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de
disponer, ni cualquier otra prevista en la Ley, si el titular registral es persona distinta de
aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento”.
Y si bien el inciso segundo de este mismo artículo contiene una excepción, está
limitada a los procedimientos criminales y a los de decomiso, cuando a juicio del juez o
tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el
imputado, haciéndolo constar en el mandamiento, supuesto que no se da en el presente
expediente.
La presente calificación negativa lleva consigo, la prórroga de la vigencia del asiento
de presentación en los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…)
Azpeitia, 19 de noviembre de 2021.
La Registradora (firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos de la
registradora).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don I. L. H., en nombre y representación y en
su calidad de director gerente de «Mutualia Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
n.º 2», interpuso recurso en base a las siguientes alegaciones:

1. Pakea Museg es una mutua de seguros a prima fija, que ha acordado
recientemente su disolución y liquidación.
2. Pakea Museg es socio único de Gesdeisa.
3. Gesdeisa es titular de un relevante patrimonio, compuesto por diferentes bienes
inmuebles y activos financieros. El patrimonio inmobiliario de Gesdeisa asciende a 35,8
millones de euros, según una valoración realizada por la propia Pakea Museg en 2012.
4. Como es natural, Pakea Museg ostenta un control total sobre Gesdeisa. Pakea
Museg y Gesdeisa han actuado como una única unidad patrimonial y, desde el 27 de

cve: BOE-A-2022-6419
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«Antecedentes de hecho.