III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6422)
Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2, por la que se suspende la extensión de anotación de prohibición de disponer ordenada en mandamiento judicial.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53503

3. Previamente, se hace constar que el Registrador, conforme al principio de
independencia en el ejercicio de la función de calificación, no se encuentra vinculado por
las calificaciones realizadas por otros registradores, aunque sea del mismo título
presentado.
4. El art 20 de la L. Hipotecaria, que regula el principio de tracto sucesivo,
íntimamente ligado con los principios de salvaguardia judicial de los asientos registrales
y de legitimación, arts. 1, 38, 40 y 82 L. Hipotecaria, no permite practicar dicha
anotación, al no estar el titular registral, demandado, sin que se Incluya este supuesto en
las excepciones al mismo, es decir no estamos en presencia de un procedimiento penal,
ni de decomiso, ni se declaran expresamente los Indicios racionales que existan para
anotar dicha prohibición en finca no habiendo sido su titular registral, demandado, ni
tampoco en los supuestos del art 170 de la Ley General Tributarla.
5. Se advierte, además, que el plazo Indeterminado para su duración, hasta que
recaiga sentencia en la demanda que se presentará, puede superar el máximo de cuatro
años, señalado en el art 82 L. Hipotecaria, y puede figurar caducada y cancelada en ese
momento, salvo caso de prórroga.
6. También, esta medida cautelar se hace depender, que, en plazo de veinte días,
se presente la correspondiente demanda, y que a la fecha de esta calificación, ya ha
transcurrido sin que se haya comunicado su interposición.
7. En consecuencia, dados los defectos señalados, no procede de momento la
inscripción del presente documento. Arts. 2, 3, 17, 18, 19, 19 bis, 20 L. Hipotecaria, y 97,
100 de su Reglamento. Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, de 18/06/2010, 31/10/2012, 16/03/2016, 31/01/2017, 27/05/2021, entre otras.
Contra dicha calificación (…)
Donostia-San Sebastián, 9 de diciembre de 2021. El registrador: (firma ilegible y sello
del Registro con el nombre y apellidos del registrador).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don I. L. H., en nombre y representación y en
su calidad de director gerente de «Mutualia Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
n.º 2», interpuso recurso el día 7 de enero de 2022 en base a las siguientes alegaciones:

1. Pakea Museg es una mutua de seguros a prima fija, que ha acordado
recientemente su disolución y liquidación.
2. Pakea Museg es socio único de Gesdeisa.
3. Gesdeisa es titular de un relevante patrimonio, compuesto por diferentes bienes
inmuebles y activos financieros. El patrimonio inmobiliario de Gesdeisa asciende a 35,8
millones de euros, según una valoración realizada por la propia Pakea Museg en 2012.
4. Como es natural, Pakea Museg ostenta un control total sobre Gesdeisa. Pakea
Museg y Gesdeisa han actuado como una única unidad patrimonial y, desde el 27 de
octubre, como un único patrimonio liquidativo (…) De hecho, los liquidadores de Pakea
Museg (D. A. A. A. y D. J. M. A. A) desde esa fecha son, a su vez, dos de los
administradores mancomunados de Gesdeisa (…)
5. Mutualia es titular de dos derechos de distinta naturaleza que tienen por objeto,
entre ambos, el 100% de las acciones de Gesdeisa, íntegramente participada por Pakea
Museg, para el caso de disolución de esta última entidad:
(i) un derecho de retorno de las acciones de Gesdeisa que fueron aportadas por mi
representada como aportación no dineraria al fondo mutual de Pakea Museg, para el
caso de que ésta entre en situación de disolución y liquidación; y
(ii) un derecho preferente a recomprar, al precio teórico que resulte del último
balance de situación aprobado de Gesdeisa, las acciones de esta sociedad que mi

cve: BOE-A-2022-6422
Verificable en https://www.boe.es

«Antecedentes de hecho.