III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6421)
Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Bergara n.º 1, por la que se suspende la extensión de anotación de prohibición de disponer ordenada en mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53494
15. Con fecha 22 de octubre de 2021, se dictó el Auto de medidas cautelares (…)
Este Auto apreció que, de llevarse a cabo la enajenación de las acciones o activos de
Gesdeisa a terceros de buena fe, una posible sentencia estimatoria para Mutualia
quedaría sin efecto práctico alguno. En consecuencia, el Auto otorgó a Mutualia las
medidas cautelares solicitadas.
16. En cumplimiento del Auto, la Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián libró mandamiento al Registro de la Propiedad
de Bergara por el que se ordenaba tomar anotación preventiva de prohibición de
disponer al margen de la finca registral número 10579 del término municipal de Bergara.
17. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 730.2 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, con fecha 22 de noviembre de 2021, y dentro del plazo de
veinte días siguientes a la adopción de las medidas cautelares por el Juzgado de lo
Mercantil de San Sebastián, Mutualia dedujo demanda frente a Pakea Museg
reclamando la efectiva realización de sus derechos sobre las acciones de Gesdeisa
íntegramente propiedad de la demanda (e, indirectamente, sobre los activos de la
sociedad patrimonial).
18. Con fecha 25 de noviembre de 2021, Mutualia recibió la notificación de la
Calificación Recurrida emitida por el Sr. Registrador del Registro de la Propiedad de
Bergara por la que se acuerda no practicar las anotaciones preventivas solicitadas por,
básicamente, “no acreditarse que la demanda se ha dirigido contra el titular registral”.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
I. La Calificación recurrida priva de efectos jurídicos al Auto de medidas cautelares
frente a terceros de buena fe y pone en riesgo la eficacia de una eventual Sentencia
judicial estimatoria de las pretensiones de Mutualia.
La Calificación recurrida acuerda no practicar la anotación preventiva de la
prohibición de disponer de los activos inmobiliarios de Gesdeisa (en este caso ubicados
en el término municipal de Azkoitia), que controla íntegramente la demandada en el
procedimiento, Pakea Museg, ordenada por el Auto de medidas cautelares. Y lo hace
sobre el único argumento de que el último párrafo del art. 20 de la LH requiere que el
titular de los bienes objeto de anotación preventiva sea el demandado en el
procedimiento judicial.
Como esta DGSJFP conoce, las prohibiciones de disponer o enajenar son anotables
preventivamente en el Registro de la Propiedad. Estas anotaciones pueden tener origen
en distintas causas, entre las que se encuentra una resolución judicial o administrativa.
Así viene regulado en el art. 26.2.º de la LH: “las prohibiciones de disponer o enajenar se
harán constar en el Registro de la Propiedad y producirán efecto con arreglo a las
siguientes normas: (…) 2.ª Las que deban su origen inmediato a alguna resolución
judicial o administrativa serán objeto de anotación preventiva” (…)
En esta línea, el art. 42.4.º de la LH permite la práctica de anotación preventiva de la
prohibición de disponer al demandante que en juicio ordinario obtenga resolución por la
que ésta se ordene: “podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en
el Registro correspondiente: (…) 4.º El que, demandando en juicio ordinario el
cumplimiento de cualquier obligación, obtuviera, con arreglo a las leyes, providencia
ordenando el secuestro o prohibiendo la enajenación de bienes inmuebles” (…)
La situación prevista en los arts. 26.2.ª y 42.4.º de la LH es la que existe en el
presente caso. El Auto ha apreciado la validez jurídica y la idoneidad de la medida
cautelar solicitada consistente en la anotación preventiva de la prohibición de disponer
en el Registro de la Propiedad para despejar el peligro de mora procesal que pesaba
sobre el procedimiento. Y ello por cuanto, si Pakea Museg enajena los bienes inmuebles
referidos de Gesdeisa –como ha acordado–, para el reparto del precio entre sus
mutualistas, el ejercicio último de los dos derechos que ostenta Mutualia se vería
frustrado tras una eventual sentencia estimatoria.
cve: BOE-A-2022-6421
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Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53494
15. Con fecha 22 de octubre de 2021, se dictó el Auto de medidas cautelares (…)
Este Auto apreció que, de llevarse a cabo la enajenación de las acciones o activos de
Gesdeisa a terceros de buena fe, una posible sentencia estimatoria para Mutualia
quedaría sin efecto práctico alguno. En consecuencia, el Auto otorgó a Mutualia las
medidas cautelares solicitadas.
16. En cumplimiento del Auto, la Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián libró mandamiento al Registro de la Propiedad
de Bergara por el que se ordenaba tomar anotación preventiva de prohibición de
disponer al margen de la finca registral número 10579 del término municipal de Bergara.
17. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 730.2 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, con fecha 22 de noviembre de 2021, y dentro del plazo de
veinte días siguientes a la adopción de las medidas cautelares por el Juzgado de lo
Mercantil de San Sebastián, Mutualia dedujo demanda frente a Pakea Museg
reclamando la efectiva realización de sus derechos sobre las acciones de Gesdeisa
íntegramente propiedad de la demanda (e, indirectamente, sobre los activos de la
sociedad patrimonial).
18. Con fecha 25 de noviembre de 2021, Mutualia recibió la notificación de la
Calificación Recurrida emitida por el Sr. Registrador del Registro de la Propiedad de
Bergara por la que se acuerda no practicar las anotaciones preventivas solicitadas por,
básicamente, “no acreditarse que la demanda se ha dirigido contra el titular registral”.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
I. La Calificación recurrida priva de efectos jurídicos al Auto de medidas cautelares
frente a terceros de buena fe y pone en riesgo la eficacia de una eventual Sentencia
judicial estimatoria de las pretensiones de Mutualia.
La Calificación recurrida acuerda no practicar la anotación preventiva de la
prohibición de disponer de los activos inmobiliarios de Gesdeisa (en este caso ubicados
en el término municipal de Azkoitia), que controla íntegramente la demandada en el
procedimiento, Pakea Museg, ordenada por el Auto de medidas cautelares. Y lo hace
sobre el único argumento de que el último párrafo del art. 20 de la LH requiere que el
titular de los bienes objeto de anotación preventiva sea el demandado en el
procedimiento judicial.
Como esta DGSJFP conoce, las prohibiciones de disponer o enajenar son anotables
preventivamente en el Registro de la Propiedad. Estas anotaciones pueden tener origen
en distintas causas, entre las que se encuentra una resolución judicial o administrativa.
Así viene regulado en el art. 26.2.º de la LH: “las prohibiciones de disponer o enajenar se
harán constar en el Registro de la Propiedad y producirán efecto con arreglo a las
siguientes normas: (…) 2.ª Las que deban su origen inmediato a alguna resolución
judicial o administrativa serán objeto de anotación preventiva” (…)
En esta línea, el art. 42.4.º de la LH permite la práctica de anotación preventiva de la
prohibición de disponer al demandante que en juicio ordinario obtenga resolución por la
que ésta se ordene: “podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en
el Registro correspondiente: (…) 4.º El que, demandando en juicio ordinario el
cumplimiento de cualquier obligación, obtuviera, con arreglo a las leyes, providencia
ordenando el secuestro o prohibiendo la enajenación de bienes inmuebles” (…)
La situación prevista en los arts. 26.2.ª y 42.4.º de la LH es la que existe en el
presente caso. El Auto ha apreciado la validez jurídica y la idoneidad de la medida
cautelar solicitada consistente en la anotación preventiva de la prohibición de disponer
en el Registro de la Propiedad para despejar el peligro de mora procesal que pesaba
sobre el procedimiento. Y ello por cuanto, si Pakea Museg enajena los bienes inmuebles
referidos de Gesdeisa –como ha acordado–, para el reparto del precio entre sus
mutualistas, el ejercicio último de los dos derechos que ostenta Mutualia se vería
frustrado tras una eventual sentencia estimatoria.
cve: BOE-A-2022-6421
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