III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6417)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alcalá la Real, por la que se suspende la inscripción del testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53464

advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula
al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero…En la diligencia se hará
constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en
la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona
que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el
destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada».
5. En el presente expediente, por la jueza del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 1 de Alcalá la Real, doña Inmaculada Leyva López, se manifiesta
que «el requerimiento de pago se efectuó en el domicilio real del deudor, si bien al no
estar presente éste, recibió el mismo su cuñado, D. J. A. P. P., al cual se le advirtió de
que informara a su cuñado de tal requerimiento. Así pues, se tiene efectuado en forma el
requerimiento (…) ya que, el artículo 686 de la LEC no exige que el requerimiento sea
personal».
Y, por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 1 de Alcalá la Real firmada electrónicamente, de fecha 30 de junio
de 2021, se hace constar que «la notificación y requerimiento de pago a la parte
prestataria e hipotecante se ha practicado de conformidad con lo dispuesto en la LEC».
Por todo ello, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-6417
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X