III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6416)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Vizcaya a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53447

expresamente que, si la sociedad laboral estuviera administrada por un consejo de
administración, los titulares de participaciones sociales de la clase general (es decir no
pertenecientes a socios trabajadores) agrupen sus participaciones sociales para nombrar
a sus miembros conforme al sistema de representación proporcional previsto en el
artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital. Y no hay razón que impida adoptar el
mismo sistema también en el seno de las sociedades de responsabilidad limitada no
laborales, en las cuales debe atenderse a intereses de los socios minoritarios que no son
menos dignos de tutela que los contemplados por la citada Ley 44/2015.
Por ello, las objeciones expresadas por el registrador en su calificación no pueden
ser confirmadas.
3. Finalmente, admitido carácter inscribible del pacto estatutario sobre sistema de
representación proporcional para el nombramiento de consejeros, debe decaer el defecto
invocado por el registrador sobre el pacto estatutario que establece como causa de
separación del socio tanto la supresión por acuerdo de la junta general de ese sistema
de representación proporcional, como el acuerdo de la junta general por el que se
apruebe la supresión del consejo de administración como órgano de administración de la
sociedad.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-6416
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X