III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-6442)
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, para la declaración como bienes de interés cultural de determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y se somete el expediente a trámite de información pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53653
En esta adaptación del Inventario general del patrimonio cultural valenciano no se
puede obviar el hecho de que los distintos procedimientos para la declaración de estos
inmuebles se incoaron y sustanciaron con arreglo a leyes anteriores a la vigente
Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, procedimientos que no
contemplaban además las nuevas categorías protectoras introducidas en ley valenciana.
Por tanto, en la inscripción de estos bienes en la Sección Primera del Inventario general
del patrimonio cultural valenciano, se les asigna la categoría que mejor se adecúa a su
naturaleza y valor específico.
Asimismo, para hacer efectiva la plena aplicación de las medidas de protección y
fomento que para los bienes de interés cultural contempla la ley, y en ejecución de la
misma, se procede a dotarlos de su correspondiente entorno de protección. Ello sin
perjuicio de la complementación de cada expediente con las restantes determinaciones
exigidas por la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano,
particularmente en lo que se refiere a la obligación legal de los ayuntamientos, en cuyos
términos municipales radiquen los yacimientos declarados, de redactar los preceptivos
planes de protección de estos inmuebles y sus entornos, a través de los cuales podrán
introducirse motivadamente reajustes en estas delimitaciones y la de incluirlos en la
ordenación estructural de su planeamiento y en los correspondientes catálogos de
protecciones con el grado de protección adecuado al contenido de la Ley 4/1998, de 11
de junio, y al presente decreto de actualización, competencia que deberá ejercitarse
irrenunciablemente en el plazo de un año a contar desde la publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana» del decreto por el que se concluya el procedimiento.
El presente reconocimiento conllevará por tanto la inscripción definitiva de los bienes
a que se refiere la misma en la Sección Primera del Inventario general del patrimonio
cultural valenciano con asignación de sus correspondientes entornos de protección.
Por último, se procede a coordinar las categorías protectoras de los bienes de interés
cultural con arreglo a la cuales fueron clasificados estos inmuebles con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, para su encuadre en las nuevas
categorías que tipifica la ley. A tal efecto se adjunta una tabla de equivalencias
nominativas de aplicación general, se detallan aquellos bienes cuyo cambio de categoría
no se sujeta a dicha correspondencia, definiendo específicamente aquellos que, como
consecuencia de esta nueva asignación, verán variado su régimen tutelar.
En virtud de lo expuesto, esta Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el
ejercicio de competencias que le confiere la disposición adicional cuarta de Ley 4/1998,
de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y el Reglamento orgánico y funcional
de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Decreto 173/2020,
de 30 de octubre, del Consell, resuelve:
Declarar caducado el procedimiento conducente a la primera fase de actualización y
adaptación de la Sección Primera del Inventario general del patrimonio cultural
valenciano, para la declaración como bienes de interés cultural de determinados
yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que concluyó
con el Decreto 185/2018, de 19 de octubre, del Consell, por el que se declararon los
yacimientos que se relacionaban en el mismo como bienes de interés cultural, con la
categoría de zonas arqueológicas y paleontológica respectivamente, al haber sido
anulado judicialmente esta última disposición por expiración del plazo legal en la que
debería haber sido adoptada.
Segundo.
Incoar de nuevo expediente de actualización y adaptación de la Sección Primera del
Inventario general del patrimonio cultural valenciano, en lo que se refiere al patrimonio
arqueológico y paleontológico radicado en el ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana, incorporando a la misma los actos y trámites iniciales o preparatorios del
cve: BOE-A-2022-6442
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53653
En esta adaptación del Inventario general del patrimonio cultural valenciano no se
puede obviar el hecho de que los distintos procedimientos para la declaración de estos
inmuebles se incoaron y sustanciaron con arreglo a leyes anteriores a la vigente
Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, procedimientos que no
contemplaban además las nuevas categorías protectoras introducidas en ley valenciana.
Por tanto, en la inscripción de estos bienes en la Sección Primera del Inventario general
del patrimonio cultural valenciano, se les asigna la categoría que mejor se adecúa a su
naturaleza y valor específico.
Asimismo, para hacer efectiva la plena aplicación de las medidas de protección y
fomento que para los bienes de interés cultural contempla la ley, y en ejecución de la
misma, se procede a dotarlos de su correspondiente entorno de protección. Ello sin
perjuicio de la complementación de cada expediente con las restantes determinaciones
exigidas por la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano,
particularmente en lo que se refiere a la obligación legal de los ayuntamientos, en cuyos
términos municipales radiquen los yacimientos declarados, de redactar los preceptivos
planes de protección de estos inmuebles y sus entornos, a través de los cuales podrán
introducirse motivadamente reajustes en estas delimitaciones y la de incluirlos en la
ordenación estructural de su planeamiento y en los correspondientes catálogos de
protecciones con el grado de protección adecuado al contenido de la Ley 4/1998, de 11
de junio, y al presente decreto de actualización, competencia que deberá ejercitarse
irrenunciablemente en el plazo de un año a contar desde la publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana» del decreto por el que se concluya el procedimiento.
El presente reconocimiento conllevará por tanto la inscripción definitiva de los bienes
a que se refiere la misma en la Sección Primera del Inventario general del patrimonio
cultural valenciano con asignación de sus correspondientes entornos de protección.
Por último, se procede a coordinar las categorías protectoras de los bienes de interés
cultural con arreglo a la cuales fueron clasificados estos inmuebles con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, para su encuadre en las nuevas
categorías que tipifica la ley. A tal efecto se adjunta una tabla de equivalencias
nominativas de aplicación general, se detallan aquellos bienes cuyo cambio de categoría
no se sujeta a dicha correspondencia, definiendo específicamente aquellos que, como
consecuencia de esta nueva asignación, verán variado su régimen tutelar.
En virtud de lo expuesto, esta Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el
ejercicio de competencias que le confiere la disposición adicional cuarta de Ley 4/1998,
de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y el Reglamento orgánico y funcional
de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Decreto 173/2020,
de 30 de octubre, del Consell, resuelve:
Declarar caducado el procedimiento conducente a la primera fase de actualización y
adaptación de la Sección Primera del Inventario general del patrimonio cultural
valenciano, para la declaración como bienes de interés cultural de determinados
yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que concluyó
con el Decreto 185/2018, de 19 de octubre, del Consell, por el que se declararon los
yacimientos que se relacionaban en el mismo como bienes de interés cultural, con la
categoría de zonas arqueológicas y paleontológica respectivamente, al haber sido
anulado judicialmente esta última disposición por expiración del plazo legal en la que
debería haber sido adoptada.
Segundo.
Incoar de nuevo expediente de actualización y adaptación de la Sección Primera del
Inventario general del patrimonio cultural valenciano, en lo que se refiere al patrimonio
arqueológico y paleontológico radicado en el ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana, incorporando a la misma los actos y trámites iniciales o preparatorios del
cve: BOE-A-2022-6442
Verificable en https://www.boe.es
Primero.