III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-6430)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, para el fomento de la normalización en maquinaria agrícola y productos fertilizantes.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53563
Séptima. Comienzo de efectos y duración del convenio.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
La duración del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Octava. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
La resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los
compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la resolución. En el caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos, que hagan inviable el
objeto del convenio, la comisión de seguimiento y control, antes de resolver el convenio,
determinará la responsabilidad de cada una de las partes, de acuerdo con lo indicado en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las partes, mediante
la elaboración de la correspondiente adenda al mismo, de acuerdo con el artículo 49 g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Propiedad intelectual.
Undécima.
Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la
información de naturaleza secreta y confidencial, recibida o de la que haya tenido
conocimiento durante la vigencia de este convenio. Cualquier negligencia en el
tratamiento de dicha información sin la adopción de las debidas precauciones, puede
causar daños irreparables a los intereses comerciales y económicos de las partes.
cve: BOE-A-2022-6430
Verificable en https://www.boe.es
La asociación será la propietaria de los derechos de propiedad y titularidad de todas
las normas que se realicen mediante este convenio.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53563
Séptima. Comienzo de efectos y duración del convenio.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
La duración del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Octava. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
La resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los
compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la resolución. En el caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos, que hagan inviable el
objeto del convenio, la comisión de seguimiento y control, antes de resolver el convenio,
determinará la responsabilidad de cada una de las partes, de acuerdo con lo indicado en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las partes, mediante
la elaboración de la correspondiente adenda al mismo, de acuerdo con el artículo 49 g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Propiedad intelectual.
Undécima.
Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la
información de naturaleza secreta y confidencial, recibida o de la que haya tenido
conocimiento durante la vigencia de este convenio. Cualquier negligencia en el
tratamiento de dicha información sin la adopción de las debidas precauciones, puede
causar daños irreparables a los intereses comerciales y económicos de las partes.
cve: BOE-A-2022-6430
Verificable en https://www.boe.es
La asociación será la propietaria de los derechos de propiedad y titularidad de todas
las normas que se realicen mediante este convenio.