III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-6431)
Orden APA/334/2022, de 8 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53576

último Catálogo de Sementales Oficial de la Raza que esté publicado en el momento de
la contratación.
2.º En el resto de razas, machos que se encuentran inscritos en el catálogo oficial
de sementales de la raza como animales mejorantes.
c) Sementales en proceso de evaluación genética: machos iguales o mayores
de 12 meses de edad según su Documento de Identificación Bovina (DIB), que estén
localizados y depositados en Centros de reproducción y no cuenten con evaluación
genética de descendencia finalizada. Tal condición se perderá, independientemente de la
edad, cuando la sociedad de criadores oficialmente reconocida considere concluida
dicha evaluación.
d) Sementales con certificado zootécnico: sementales de raza pura con certificado
zootécnico emitido por la sociedad de criadores oficialmente reconocida de la raza a la
que pertenezcan. Podrán optar por asegurar este tipo de animales las explotaciones que
tengan al menos el 70 % de sus sementales con carta, en cuyo caso deberá asegurar
todos los sementales en este tipo.
e) Reproductoras: hembras iguales o mayores de 17 meses, en explotaciones de
régimen lácteo, o iguales o mayores de 22 meses, en explotaciones de regímenes
cárnicos, según su Documento de Identificación Bovina (DIB), que se encuentren en
estado de gestación o con el sistema mamario desarrollado.
f) Reproductoras de alta valoración genética, que pueden ser:
1.º En explotaciones de régimen lácteo: hembras de raza Frisona o Parda, iguales
o mayores de 24 meses, según su Documento de Identificación Bovina (DIB), con un
índice combinado (ICO) situado en un percentil del 90 % o superior de la última
evaluación genética realizada por CONAFE o por el centro cualificado de genética
designado por la sociedad de criadores correspondiente, en el momento de la
contratación del seguro. Las hembras entre 17 y 30 meses de edad, que no tuviesen la
lactación necesaria para la obtención de dicho ICO, podrán asegurarse si disponen de
un valor genómico de ICO obtenido a partir de análisis genéticos (SNPs), situado en un
percentil del 90 % o superior, o de un índice de pedigrí de ICO situado en un percentil
del 90 %, ambos calculados por CONAFE o por el centro cualificado de genética
designado por la sociedad de criadores correspondiente.
2.º En explotaciones de regímenes cárnicos: hembras iguales o mayores de 24
meses, según su Documento de Identificación Bovina (DIB), que puedan acreditar un
valor genético para cualquiera de los caracteres evaluados en el programa de cría
correspondiente a un percentil del 90 % o bien una calificación morfológica igual o
superior a muy buena, siempre y cuando en todos los casos, sea posible la constatación
clínica de que se encuentren en estado de gestación o con el sistema mamario
desarrollado. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos relacionados con el
valor genético, los animales deberán estar amparados mediante certificado emitido por la
sociedad de criadores de razas puras oficialmente reconocida para la gestión del Libro
genealógico respectivo con los datos establecidos en el modelo que se adjunta en el
anexo XII.
g) Bueyes mayores: machos castrados iguales o mayores de 22 meses según su
Documento de Identificación Bovina (DIB), pertenecientes a explotaciones productoras
de bueyes.
h) Novillas: hembras de centros de recría de al menos 17 meses de edad y de 36
meses como edad límite según su Documento de Identificación Bovina (DIB), siempre
que sea posible la constatación clínica de que se encuentren en estado de gestación o
con el sistema mamario desarrollado. Excepcionalmente podrá haber hembras que
superen la edad de 36 meses.
i) Novillas de alto valor genético de centros de recría de animales de aptitud láctea:
hembras de raza Frisona o Parda, de centros de recría, de al menos 17 meses de edad y
de 36 meses como edad límite, siempre que sea posible la constatación clínica de que

cve: BOE-A-2022-6431
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 93