III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-6431)
Orden APA/334/2022, de 8 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53584
Para la garantía de ataque de animales se compensarán los honorarios veterinarios
de los tratamientos realizados sobre los animales mayores de un mes que resulten
dañados en el ataque, siempre y cuando el siniestro haya sido declarado indemnizable.
11. Los valores de compensación por la pérdida de producción consecutiva a un
brote de mamitis clínica, serán los que se establecen en el anexo VIII.
12. Los valores de compensación por la pérdida de animales productivos
consecutiva a una mortalidad masiva serán los que se establezcan en el anexo X.
13. Los valores de compensación por la pérdida de calidad de la leche serán los
establecidos en el anexo XI.
14. La edad de los animales, a los efectos de la aplicación de las tablas de
indemnización, será la que refleje el Documento de Identificación Bovina (DIB). Así, se
contará el número de meses y días, de tal forma que, en caso de no completarse los
días de un mes, éste se computará como cumplido.
Disposición adicional primera.
en la explotación.
Garantía de retirada y destrucción de animales muertos
El procedimiento de suscripción de pólizas de la línea de seguro de explotación de
ganado vacuno de reproducción y producción, cuyas explotaciones y animales
asegurables, condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, ámbito de aplicación,
período de garantía, período de suscripción y valor unitario de los animales se definen en
la presente orden ministerial, permite la contratación adicional de la garantía de retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación. La regulación de todos los aspectos
relacionados con dicha garantía, en caso de procederse a esa contratación adicional, será
la dispuesta en la vigente Orden Ministerial por la que se definen las explotaciones de
ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de
aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de
referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos
derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
Disposición adicional segunda.
Medidas complementarias de salvaguarda.
1. Frente a la garantía de saneamiento ganadero se establecen las siguientes
medidas de salvaguarda:
2. Frente a la garantía de fiebre aftosa se establecen las siguientes medidas de
salvaguarda:
a) Cuando la autoridad competente declarase oficialmente la confirmación de un
foco en España:
1.º Quedará suspendida la contratación de la garantía que indemniza los efectos
que ocasione esta enfermedad. La fecha de suspensión será la de inicio oficial de la
enfermedad.
cve: BOE-A-2022-6431
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando existan evidencias de agravamiento del riesgo de las enfermedades
incluidas en la garantía de saneamiento ganadero, saneamiento ganadero extra y
privación de acceso a pastos se podrá suspender su contratación.
b) La medida descrita en el punto anterior afectará a la totalidad del territorio de la
comarca ganadera o unidad veterinaria local afectada. No obstante, podrá limitarse la
suspensión al término municipal si los datos epidemiológicos aportados por la autoridad
competente demostrasen que el riesgo está limitado y confinado a dicho territorio.
c) Si evaluado el riesgo epidemiológico, mediante la información aportada por la
autoridad competente se demostrase que han desaparecido los motivos que originaron
la aplicación de las medidas de salvaguarda descritas, éstas serán derogadas en parte,
o en la totalidad de la comarca ganadera, unidad veterinaria local o término municipal
afectado.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53584
Para la garantía de ataque de animales se compensarán los honorarios veterinarios
de los tratamientos realizados sobre los animales mayores de un mes que resulten
dañados en el ataque, siempre y cuando el siniestro haya sido declarado indemnizable.
11. Los valores de compensación por la pérdida de producción consecutiva a un
brote de mamitis clínica, serán los que se establecen en el anexo VIII.
12. Los valores de compensación por la pérdida de animales productivos
consecutiva a una mortalidad masiva serán los que se establezcan en el anexo X.
13. Los valores de compensación por la pérdida de calidad de la leche serán los
establecidos en el anexo XI.
14. La edad de los animales, a los efectos de la aplicación de las tablas de
indemnización, será la que refleje el Documento de Identificación Bovina (DIB). Así, se
contará el número de meses y días, de tal forma que, en caso de no completarse los
días de un mes, éste se computará como cumplido.
Disposición adicional primera.
en la explotación.
Garantía de retirada y destrucción de animales muertos
El procedimiento de suscripción de pólizas de la línea de seguro de explotación de
ganado vacuno de reproducción y producción, cuyas explotaciones y animales
asegurables, condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, ámbito de aplicación,
período de garantía, período de suscripción y valor unitario de los animales se definen en
la presente orden ministerial, permite la contratación adicional de la garantía de retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación. La regulación de todos los aspectos
relacionados con dicha garantía, en caso de procederse a esa contratación adicional, será
la dispuesta en la vigente Orden Ministerial por la que se definen las explotaciones de
ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de
aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de
referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos
derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
Disposición adicional segunda.
Medidas complementarias de salvaguarda.
1. Frente a la garantía de saneamiento ganadero se establecen las siguientes
medidas de salvaguarda:
2. Frente a la garantía de fiebre aftosa se establecen las siguientes medidas de
salvaguarda:
a) Cuando la autoridad competente declarase oficialmente la confirmación de un
foco en España:
1.º Quedará suspendida la contratación de la garantía que indemniza los efectos
que ocasione esta enfermedad. La fecha de suspensión será la de inicio oficial de la
enfermedad.
cve: BOE-A-2022-6431
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando existan evidencias de agravamiento del riesgo de las enfermedades
incluidas en la garantía de saneamiento ganadero, saneamiento ganadero extra y
privación de acceso a pastos se podrá suspender su contratación.
b) La medida descrita en el punto anterior afectará a la totalidad del territorio de la
comarca ganadera o unidad veterinaria local afectada. No obstante, podrá limitarse la
suspensión al término municipal si los datos epidemiológicos aportados por la autoridad
competente demostrasen que el riesgo está limitado y confinado a dicho territorio.
c) Si evaluado el riesgo epidemiológico, mediante la información aportada por la
autoridad competente se demostrase que han desaparecido los motivos que originaron
la aplicación de las medidas de salvaguarda descritas, éstas serán derogadas en parte,
o en la totalidad de la comarca ganadera, unidad veterinaria local o término municipal
afectado.