I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Organización. (BOE-A-2022-6399)
Ley 3/2022, de 6 de abril, de modificación de la Ley 2/2009, del Consejo de Garantías Estatutarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 53322
Adición de una disposición transitoria a la Ley 2/2009.
Se añade una disposición transitoria, la quinta, a la Ley 2/2009, de 12 de febrero,
del Consejo de Garantías Estatutarias, con el siguiente texto:
«Disposición transitoria quinta. Designación y renovaciones de los miembros del
Consejo de Garantías Estatutarias.
1. El Parlamento y el Gobierno, dentro del período de dos meses desde la
entrada en vigor de la tercera ley de modificación de la presente ley, deben
designar a los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias que corresponden
de conformidad con el artículo 3, y proponer su nombramiento al presidente de
la Generalidad.
2. Antes de que finalice el mandato de seis años desde la toma de posesión
de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados por el
Parlamento, debe realizarse un sorteo para determinar los tres miembros a los que
se prolongará el mandato, excepcionalmente, durante tres años para ajustar la
renovación del Consejo a lo dispuesto por el artículo 3.
3. La renovación parcial de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias
designados a propuesta del Gobierno, a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.5,
debe ajustarse a los siguientes criterios:
a) El Gobierno no debe realizar ninguna designación en el año 2024.
b) El Gobierno debe designar en el año 2026 a un miembro del Consejo
de Garantías Estatutarias para cubrir la vacante del que finaliza su mandato.
c) El Gobierno debe designar en el año 2028 a dos miembros del Consejo
de Garantías Estatutarias para cubrir las vacantes de los que finalizan sus
mandatos iniciados, en un caso, en 2019 y, en el otro, en 2022.
d) En la primera reunión del Consejo de Garantías Estatutarias posterior a la
renovación de los miembros de acuerdo con la letra c, debe realizarse un sorteo
entre los dos miembros del Consejo nombrados a propuesta del Gobierno para
determinar el que finalizará su mandato a los dos años de haber sido nombrado.
Este miembro podrá ser reelegido, excepcionalmente, para un segundo mandato,
con la duración ordinaria establecida por el artículo 3.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la
hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 6 de abril de 2022.–El President de la Generalitat de Catalunya,
Pere Aragonès i Garcia.
cve: BOE-A-2022-6399
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8643, de 7 de abril de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 53322
Adición de una disposición transitoria a la Ley 2/2009.
Se añade una disposición transitoria, la quinta, a la Ley 2/2009, de 12 de febrero,
del Consejo de Garantías Estatutarias, con el siguiente texto:
«Disposición transitoria quinta. Designación y renovaciones de los miembros del
Consejo de Garantías Estatutarias.
1. El Parlamento y el Gobierno, dentro del período de dos meses desde la
entrada en vigor de la tercera ley de modificación de la presente ley, deben
designar a los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias que corresponden
de conformidad con el artículo 3, y proponer su nombramiento al presidente de
la Generalidad.
2. Antes de que finalice el mandato de seis años desde la toma de posesión
de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados por el
Parlamento, debe realizarse un sorteo para determinar los tres miembros a los que
se prolongará el mandato, excepcionalmente, durante tres años para ajustar la
renovación del Consejo a lo dispuesto por el artículo 3.
3. La renovación parcial de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias
designados a propuesta del Gobierno, a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.5,
debe ajustarse a los siguientes criterios:
a) El Gobierno no debe realizar ninguna designación en el año 2024.
b) El Gobierno debe designar en el año 2026 a un miembro del Consejo
de Garantías Estatutarias para cubrir la vacante del que finaliza su mandato.
c) El Gobierno debe designar en el año 2028 a dos miembros del Consejo
de Garantías Estatutarias para cubrir las vacantes de los que finalizan sus
mandatos iniciados, en un caso, en 2019 y, en el otro, en 2022.
d) En la primera reunión del Consejo de Garantías Estatutarias posterior a la
renovación de los miembros de acuerdo con la letra c, debe realizarse un sorteo
entre los dos miembros del Consejo nombrados a propuesta del Gobierno para
determinar el que finalizará su mandato a los dos años de haber sido nombrado.
Este miembro podrá ser reelegido, excepcionalmente, para un segundo mandato,
con la duración ordinaria establecida por el artículo 3.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la
hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 6 de abril de 2022.–El President de la Generalitat de Catalunya,
Pere Aragonès i Garcia.
cve: BOE-A-2022-6399
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8643, de 7 de abril de 2022)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X