I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Organización. (BOE-A-2022-6399)
Ley 3/2022, de 6 de abril, de modificación de la Ley 2/2009, del Consejo de Garantías Estatutarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53321

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
6399

Ley 3/2022, de 6 de abril, de modificación de la Ley 2/2009, del Consejo de
Garantías Estatutarias.
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
El artículo 76 del Estatuto de autonomía de Cataluña crea el Consejo de Garantías
Estatutarias y el artículo 77 determina que una ley del Parlamento regula, entre otras
cuestiones, su composición y el estatuto de sus miembros.
La ley que, de acuerdo con el Estatuto de autonomía, regula el Consejo de Garantías
Estatutarias es la Ley 2/2009, de 12 de febrero, la cual establece que los miembros
del Consejo son nombrados por un período de nueve años y que se renuevan por tercios
cada tres años.
La renovación parcial y periódica de los miembros del máximo órgano jurídico
consultivo de la Generalidad es un elemento esencial para su independencia y su
funcionamiento regular, ya que garantiza su continuidad sin cambios abruptos en la
composición, evita el reflejo exorbitante de la mayoría parlamentaria de una determinada
coyuntura y permite ajustar la institución a la evolución social, política y de la cultura
jurídica.
El hecho de que, en el pasado más reciente, el Parlamento de Cataluña no haya
realizado las propuestas de designación de miembros del Consejo de Garantías
Estatutarias en los plazos legalmente establecidos ha provocado una notable disfunción,
en el sentido de contravenir la voluntad expresada por el legislador al alargar los
mandatos por las prórrogas producidas y por descompasar la renovación entre los
nombramientos que corresponden al Parlamento y los que corresponden al Gobierno.
Para posibilitar el restablecimiento de la dinámica de renovación de los miembros
del Consejo de Garantías Estatutarias, la presente ley reduce el mandato de los
consejeros de nueve a seis años, y establece un régimen transitorio para los consejeros
designados por el Parlamento y un sistema transitorio de renovación de los consejeros
designados por el Gobierno, para acabar asentando la periodicidad en las renovaciones
de los consejeros regulada por la nueva redacción del artículo 3.
Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Ley 2/2009.

«4. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias son nombrados por
un período de seis años, y no pueden ser reelegidos.
5. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados por
el Parlamento se renuevan por mitades, cada tres años, y los miembros
designados por el Gobierno se renuevan, uno a uno, cada dos años.»

cve: BOE-A-2022-6399
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Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero,
del Consejo de Garantías Estatutarias, que quedan redactados del siguiente modo: