III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-6445)
Decreto 18/2022, de 2 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural a la "Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción" de la localidad de Montehermoso (Cáceres), con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53689

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 18/2022, de 2 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural
a la «Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción» de la localidad de
Montehermoso (Cáceres), con la categoría de monumento.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro patrimonio
cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la
declaración de Bien de Interés cultural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en
los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
bienes inmuebles que pueden ser declarados de interés cultural, dispone en su letra a),
como monumentos, «el edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico,
etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y
accesorios que expresamente se señalen».
Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de Nuestra Señora de
la Asunción de Montehermoso (Cáceres) es un elemento singular relevante y de valor
incuestionable dentro de la arquitectura religiosa de Extremadura. No solo se trata del
monumento más representativo de la localidad, además contiene un conjunto de arte
sacro de especial significación en la comarca. Su valor también radica en la propia
imagen del edificio, austera y sobria, que refleja las características constructivas del
periodo artístico renacentista en Extremadura. Sin lugar a dudas, se trata de un
monumento paradigmático en el patrimonio de la comarca del valle del Alagón y forma
parte de los bienes culturales extremeños, los cuales deben conservarse y protegerse
para su legado, en las mejores condiciones, a las generaciones futuras.
Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 24 de junio de 2021, se procedió
a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al ayuntamiento,
constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas
por los mismos. Es por ello que se procedió a dictar resolución de incoación de expediente
el 13 de enero de 2021, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se
incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Iglesia Parroquial
de Nuestra Señora de la Asunción, de la localidad de Montehermoso (Cáceres), con la
categoría de Monumento. La resolución fue publicada en el DOE, n.º 12, de 20 de enero
de 2021 y en el BOE, n.º 68, de 20 de marzo de 2021. De la misma forma se procedió a su
comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte
donde aparece inscrito con el código provisional 2336.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en
el BOE número 265, de 5 de noviembre de 2021, a los interesados en el procedimiento
que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.

cve: BOE-A-2022-6445
Verificable en https://www.boe.es

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