III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-6444)
Decreto 125/2021, de 3 de noviembre, por el que se declara la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción en Villanueva de la Serena (Badajoz), como bien de interés cultural con la categoría de monumento.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53673

o significantes con capacidad evocadora, trascendiendo lo puramente religioso y
desembocando en cuestiones más prosaicas. En ese sentido, Nuestra Señora de la
Asunción, como ejemplo de la dimensión simbólica de las imágenes en el catolicismo
popular es un icono aglutinador de la localidad.
Por todo lo anterior, debemos tener en cuenta el valor de esta iglesia, interiorizado en
el imaginario villanovense como espacio emblemático, indisolublemente unido a la
historia y la cultura local. Es un lugar referencial para la localidad, con significados que
debemos contextualizar dentro de lo que es el Patrimonio Cultural Inmaterial que
también se expresa en los mensajes, todavía hoy urgentes, de unas campanas que
anuncian momentos referenciales de la Semana Santa como «La Carrerita», durante el
Domingo de Resurrección, ritual cuya capacidad de convocatoria es notoria,
congregando a grupos sociales, de edad y género diferentes, o el fallecimiento de un
miembro de la comunidad, sin olvidar tampoco que es esta iglesia la que va a centralizar
parte importante de la Semana Santa local con todo lo que ello implica en términos
patrimoniales: reproducción de identidades colectivas, reflejo de la estructura
socioeconómica local, la funcionalidad de las promesas y rogativas y la capacidad de las
hermandades y cofradías para generar tejido asociativo en el que se entremezclan
motivaciones y significados que, como hemos citado, trascienden lo manifiesto para
adquirir dimensiones de significado amplias, reconocidas o no, pero igual de relevantes
que las conectadas con la comunicación con lo sagrado, en este caso asociado a lo
religioso.
ANEXO II
Delimitación del monumento y su entorno de protección
Delimitación del monumento y justificación
El monumento ocupa la finca sita en la Plaza de España, 7, con la referencia
catastral 7678101TJ5177N0001BE. El inmueble tiene una extensión de 1.466 m2.
Delimitación del entorno y justificación
La posición dominante en el conjunto urbano de la Iglesia de Nuestra Señora de la
Asunción de Villanueva de la Serena, constituye uno de los mayores atractivos
paisajísticos de la localidad, especialmente visto desde el entono que se estructura a su
alrededor y la envuelve: plaza de España, parque de la Constitución y calles adyacentes.
Analizando este entorno y las principales perspectivas visuales desde el mismo hacia
el Monumento, y con el objeto de prevenir toda afección en la contemplación y lectura
del bien, se ha optado por incluir los siguientes elementos urbanos que se citan a
continuación:
– Los espacios públicos sobre los que se alza el Monumento. Estos espacios
públicos son los que están en contacto directo con el bien y, por consiguiente,
constituyen su ambiente urbano desde el que se hace posible la contemplación y
visualización del monumento.
– Las parcelas que limitan directamente con los mismos espacios públicos del bien y
que constituyen su entorno visual y ambiental inmediato.
Dentro del entorno de protección propuesto, se considera que cualquier intervención
que se realice en estos espacios y edificios, puede suponer una alteración de las
condiciones de percepción del bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que
se ubica, por lo que es necesario controlar, en relación con los espacios citados y el
propio monumento, la afección de las posibles actuaciones en estos edificios o sus
fachadas. Para identificar esos edificios se ha considerado como unidad mínima la
parcela urbanística.

cve: BOE-A-2022-6444
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 93