III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2022-6359)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52889
dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común.
II. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia
conforme establece el artículo 149.1. 5.ª de la Constitución española.
III. El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 35 apartado 3 en
relación con lo dispuesto en el artículo 13 apartado 1 confiere a la Comunidad Autónoma
competencias relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia,
correspondiendo tales funciones a la Consejería de Igualdad, Justicia y Políticas
Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 18/2020, de 6 de
septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los
Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de
determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Y habiéndose producido los correspondientes traspasos de funciones y servicios en
materia de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la
Administración de Justicia de conformidad con los Reales Decretos 1684/1987, de 6 de
noviembre, 410/1996, de 1 de marzo y 514/1996, de 15 de marzo.
IV. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF, en adelante) es
un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la
Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la
pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Su organización y supervisión
corresponden a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, que depende
de la Secretaría de Estado de Justicia, y su reglamento ha sido aprobado por Real
Decreto 862/1998, de 8 de mayo (BOE de 5 de junio), modificado por el Real
Decreto 63/2015, de 6 de febrero (BOE de 23 de febrero).
El artículo 3 de dicho Real Decreto determina que el Instituto tiene sede en Madrid y
su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional. Está integrado por tres
Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla y una
Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 3 se establece que
corresponde al Departamento de Madrid ejercer las funciones que le son propias en el
territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de
Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Región de
Murcia, País Vasco y La Rioja.
Por su parte, el capítulo IV regula las relaciones del INTCF con los Institutos de
Medicina Legal, estableciendo el artículo 22 que los Departamentos del INTCF y los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, IMLCF) deben establecer,
a través de sus directoras o directores respectivos, una permanente y fluida relación
encaminada a conseguir una serie de objetivos y a acordar las actividades que
desarrollen la colaboración contemplada en el presente convenio.
De acuerdo con el artículo 23 del mismo texto normativo, el INTCF se constituye
como laboratorio de referencia en materia de análisis toxicológico-forenses y, en tal
sentido, llevará a cabo una serie de actuaciones que se reflejan en el propio artículo.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia está desarrollando un «plan de actuación
interrelacional» que permita optimizar la actividad y homogeneizar las relaciones entre
el INTCF con los distintos IMLCF. Dentro de este contexto, el Ministerio de Justicia está
interesado en suscribir el presente convenio.
V. El Instituto Vasco de Medicina Legal (IVML), creado por el Decreto 328/1998,
de 1 de diciembre, es un órgano técnico adscrito al Departamento de Igualdad, Justicia y
Políticas Sociales, en virtud del artículo 2.B del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad,
Justicia y Políticas Sociales, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia en la
Comunidad Autónoma del Euskadi.
VI. El IVML, desde su creación, ha consolidado como uno de sus pilares básicos el
de la formación y capacitación técnica de los profesionales de la medicina forense a él
cve: BOE-A-2022-6359
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52889
dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común.
II. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia
conforme establece el artículo 149.1. 5.ª de la Constitución española.
III. El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 35 apartado 3 en
relación con lo dispuesto en el artículo 13 apartado 1 confiere a la Comunidad Autónoma
competencias relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia,
correspondiendo tales funciones a la Consejería de Igualdad, Justicia y Políticas
Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 18/2020, de 6 de
septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los
Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de
determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Y habiéndose producido los correspondientes traspasos de funciones y servicios en
materia de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la
Administración de Justicia de conformidad con los Reales Decretos 1684/1987, de 6 de
noviembre, 410/1996, de 1 de marzo y 514/1996, de 15 de marzo.
IV. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF, en adelante) es
un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la
Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la
pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Su organización y supervisión
corresponden a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, que depende
de la Secretaría de Estado de Justicia, y su reglamento ha sido aprobado por Real
Decreto 862/1998, de 8 de mayo (BOE de 5 de junio), modificado por el Real
Decreto 63/2015, de 6 de febrero (BOE de 23 de febrero).
El artículo 3 de dicho Real Decreto determina que el Instituto tiene sede en Madrid y
su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional. Está integrado por tres
Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla y una
Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 3 se establece que
corresponde al Departamento de Madrid ejercer las funciones que le son propias en el
territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de
Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Región de
Murcia, País Vasco y La Rioja.
Por su parte, el capítulo IV regula las relaciones del INTCF con los Institutos de
Medicina Legal, estableciendo el artículo 22 que los Departamentos del INTCF y los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, IMLCF) deben establecer,
a través de sus directoras o directores respectivos, una permanente y fluida relación
encaminada a conseguir una serie de objetivos y a acordar las actividades que
desarrollen la colaboración contemplada en el presente convenio.
De acuerdo con el artículo 23 del mismo texto normativo, el INTCF se constituye
como laboratorio de referencia en materia de análisis toxicológico-forenses y, en tal
sentido, llevará a cabo una serie de actuaciones que se reflejan en el propio artículo.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia está desarrollando un «plan de actuación
interrelacional» que permita optimizar la actividad y homogeneizar las relaciones entre
el INTCF con los distintos IMLCF. Dentro de este contexto, el Ministerio de Justicia está
interesado en suscribir el presente convenio.
V. El Instituto Vasco de Medicina Legal (IVML), creado por el Decreto 328/1998,
de 1 de diciembre, es un órgano técnico adscrito al Departamento de Igualdad, Justicia y
Políticas Sociales, en virtud del artículo 2.B del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad,
Justicia y Políticas Sociales, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia en la
Comunidad Autónoma del Euskadi.
VI. El IVML, desde su creación, ha consolidado como uno de sus pilares básicos el
de la formación y capacitación técnica de los profesionales de la medicina forense a él
cve: BOE-A-2022-6359
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92