III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2022-6359)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52890
adscritos, así como del personal que integra su Laboratorio Forense. Con su entrada en
funcionamiento efectivo, concretada el día 14 de enero de 2002, se produce la asunción
efectiva de las y los médicos forenses en proceso de expertización en las diferentes
áreas así establecidas, una de las cuales viene definida por la denominada Patología
Forense. Su creación supone un salto cualitativo y cuantitativo en el desarrollo de las
ciencias forenses dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, con una
adecuada infraestructura y técnicas de trabajo desarrolladas en el Servicio de
Laboratorio bajo la supervisión del INTCF.
VII. El INTCF, centro de referencia estatal en el ámbito de las ciencias forenses,
acoge en su seno profesionales punteros en distintas áreas.
Del mismo modo, el desarrollo de las instalaciones y medios materiales de los que se
ha dotado al Servicio de Laboratorio Forense, exige la formación en determinadas
ciencias forenses del personal correspondiente.
La formación impartida por las y los profesionales del INTCF es de indudable interés
para la formación técnica cualificada del personal adscrito al IVML y resulta de la
fructífera relación de cooperación que existe entre ambos Institutos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 23.1 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo. En este marco de
colaboración se firmó el 18 de abril de 2005 el Convenio de entre el Ministerio de
Justicia, a través del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, a través del
Instituto Vasco de Medicina Legal, para el desarrollo de actividades formativas.
La formación de los profesionales de la medicina forense y personal técnico del
Servicio de Laboratorio del IVML en las indicadas áreas (Anatomía Patológica, QuímicaToxicología y Biología) contribuiría a la mejor capacitación de sus integrantes, lo cual
favorecería la aplicación práctica en su quehacer diario; todo ello con la clara finalidad de
lograr, al final de un proceso que aspira a ser firme, constante y solvente, una calidad
pericial acorde a las exigencias de la Administración de Justicia y a los ciudadanos a los
que sirve.
VIII. En materia de investigación e innovación, el INTCF y el IVML consideran
conveniente aunar esfuerzos y colaborar, acometiendo de manera coordinada
actividades de investigación orientadas al desarrollo y a la innovación de las ciencias
forenses, tanto por los/las médicos forenses y personal técnico al servicio del IVML como
por personal facultativo y resto del personal del INTCF.
IX. La calidad de los servicios prestados tanto por el INTCF como por el IVML es
una cuestión de gran relevancia y de interés común para ambas partes.
De acuerdo con el artículo 23.4 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, el INTCF
organizará programas de garantía de calidad que permitan la autoevaluación de los
distintos laboratorios en los diferentes métodos, con una clara tendencia hacia la
unificación de criterios en la realización de los análisis y en la presentación de resultados
ante los Tribunales de Justicia, acreditativo de un óptimo resultado en el dictamen
pericial.
Las máximas garantías analíticas de la pericia judicial son las que se obtienen con el
cumplimiento de las normas de calidad y, para ello, se requiere de un proceso de
vigilancia permanente de la calidad de los diferentes procesos que se desarrollan en los
laboratorios, con la consiguiente revisión periódica de sus procesos administrativos y
analíticos. En cualquier caso, la adaptación de los laboratorios a lo exigido en las normas
de calidad ha de hacerse en general de forma progresiva y en particular atendiendo a las
circunstancias específicas de estructura y equipamiento de cada laboratorio.
X. Que, para la consecución de los objetivos expuestos, se suscribió el 18 de
noviembre de 2011, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el
Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco para el desarrollo
de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses. Dicho
convenio, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 8.ª Apartado 1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe entenderse
extinguido.
cve: BOE-A-2022-6359
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52890
adscritos, así como del personal que integra su Laboratorio Forense. Con su entrada en
funcionamiento efectivo, concretada el día 14 de enero de 2002, se produce la asunción
efectiva de las y los médicos forenses en proceso de expertización en las diferentes
áreas así establecidas, una de las cuales viene definida por la denominada Patología
Forense. Su creación supone un salto cualitativo y cuantitativo en el desarrollo de las
ciencias forenses dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, con una
adecuada infraestructura y técnicas de trabajo desarrolladas en el Servicio de
Laboratorio bajo la supervisión del INTCF.
VII. El INTCF, centro de referencia estatal en el ámbito de las ciencias forenses,
acoge en su seno profesionales punteros en distintas áreas.
Del mismo modo, el desarrollo de las instalaciones y medios materiales de los que se
ha dotado al Servicio de Laboratorio Forense, exige la formación en determinadas
ciencias forenses del personal correspondiente.
La formación impartida por las y los profesionales del INTCF es de indudable interés
para la formación técnica cualificada del personal adscrito al IVML y resulta de la
fructífera relación de cooperación que existe entre ambos Institutos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 23.1 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo. En este marco de
colaboración se firmó el 18 de abril de 2005 el Convenio de entre el Ministerio de
Justicia, a través del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, a través del
Instituto Vasco de Medicina Legal, para el desarrollo de actividades formativas.
La formación de los profesionales de la medicina forense y personal técnico del
Servicio de Laboratorio del IVML en las indicadas áreas (Anatomía Patológica, QuímicaToxicología y Biología) contribuiría a la mejor capacitación de sus integrantes, lo cual
favorecería la aplicación práctica en su quehacer diario; todo ello con la clara finalidad de
lograr, al final de un proceso que aspira a ser firme, constante y solvente, una calidad
pericial acorde a las exigencias de la Administración de Justicia y a los ciudadanos a los
que sirve.
VIII. En materia de investigación e innovación, el INTCF y el IVML consideran
conveniente aunar esfuerzos y colaborar, acometiendo de manera coordinada
actividades de investigación orientadas al desarrollo y a la innovación de las ciencias
forenses, tanto por los/las médicos forenses y personal técnico al servicio del IVML como
por personal facultativo y resto del personal del INTCF.
IX. La calidad de los servicios prestados tanto por el INTCF como por el IVML es
una cuestión de gran relevancia y de interés común para ambas partes.
De acuerdo con el artículo 23.4 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, el INTCF
organizará programas de garantía de calidad que permitan la autoevaluación de los
distintos laboratorios en los diferentes métodos, con una clara tendencia hacia la
unificación de criterios en la realización de los análisis y en la presentación de resultados
ante los Tribunales de Justicia, acreditativo de un óptimo resultado en el dictamen
pericial.
Las máximas garantías analíticas de la pericia judicial son las que se obtienen con el
cumplimiento de las normas de calidad y, para ello, se requiere de un proceso de
vigilancia permanente de la calidad de los diferentes procesos que se desarrollan en los
laboratorios, con la consiguiente revisión periódica de sus procesos administrativos y
analíticos. En cualquier caso, la adaptación de los laboratorios a lo exigido en las normas
de calidad ha de hacerse en general de forma progresiva y en particular atendiendo a las
circunstancias específicas de estructura y equipamiento de cada laboratorio.
X. Que, para la consecución de los objetivos expuestos, se suscribió el 18 de
noviembre de 2011, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el
Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco para el desarrollo
de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses. Dicho
convenio, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 8.ª Apartado 1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe entenderse
extinguido.
cve: BOE-A-2022-6359
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92