III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-6385)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad "Creando una Metapoblación Genética y Demográficamente Funcional de Lince Ibérico (lynx pardinus)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 18 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53281

7.3 La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la
Junta de Andalucía y el CSIC velarán porque la ayuda comunitaria se haga pública,
según se detalla en el artículo II.8.1. de las Disposiciones Generales del Acuerdo de
Subvención.
7.4 La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la
Junta de Andalucía y el CSIC se intercambiarán libremente los conocimientos necesarios
para la correcta ejecución del proyecto a través de las Comisiones descritas en el
proyecto.
7.5 La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la
Junta de Andalucía y el CSIC declaran que no van a actuar, en el contexto del proyecto,
como subcontratistas o proveedores entre sí o con cualquier otro Beneficiario Asociado.
Las labores realizadas por personal externo no consistirán en tareas ordinarias que
se puedan desarrollar por el personal de la Administración, que quedarán reservadas a
funcionarios en caso de que las funciones impliquen el ejercicio de potestades públicas.
Octava. Subcontratistas.
8.1 Los beneficiarios podrán subcontratar las tareas que formen parte del proyecto.
Si lo hacen, deberán asegurarse de que, además de las condiciones especificadas en el
artículo II.10 del Acuerdo de Subvención, se cumplan también las siguientes
condiciones:
a) La subcontratación no abarcará tareas básicas del proyecto;
b) El recurso a la subcontratación se justifica por la naturaleza del proyecto y lo que
es necesario para su aplicación;
c) Los costos estimados de la subcontratación sean claramente identificables en la
estimación del presupuesto establecido;
Todo recurso a la subcontratación, si no está previsto en el «Associated Beneficiary
Declaration and mandate» o en el presupuesto establecido, será comunicado por el
Beneficiario Coordinador y aprobado por la Agencia/Comisión. El Organismo/Comisión
podrá conceder la aprobación después de recurrir a la subcontratación si ésta:
– se justifica específicamente en el informe técnico intermedio o final mencionado en
los artículos I.4.3 y I.4.4 del Acuerdo de Subvención;
– no implica cambios en el Acuerdo de Subvención que pongan en tela de juicio la
decisión de conceder la concesión o ser contraria a la igualdad de trato.
d)

Los beneficiarios se asegurarán de que:

Si los beneficiarios incumplen las obligaciones que les incumben en virtud de los
apartados a), b), c) o d) del párrafo 1 del artículo II del Acuerdo de Subvención, los
gastos relacionados con el contrato en cuestión se consideran inelegibles de
conformidad con artículo II.19.2 f), según establece el citado Acuerdo de Subvención.
Si los beneficiarios incumplen la obligación que les incumbe en virtud del apartado e)
del párrafo 11.1 del artículo II, del Acuerdo de Subvención, la subvención podrá ser
reducida de conformidad con el artículo II.25.4, según establece el citado Acuerdo de
Subvención.
8.2 Tanto Beneficiario Coordinador como Beneficiario Asociado deberán adjudicar
los subcontratos de conformidad con las normas aplicables a las licitaciones públicas, de
conformidad con las Directivas comunitarias sobre procedimientos de licitación pública.

cve: BOE-A-2022-6385
Verificable en https://www.boe.es

– las condiciones que les son aplicables en virtud del artículo II.8 del citado Acuerdo
de Subvención son también aplicables a los subcontratistas.
– todas las facturas emitidas por los subcontratistas son suficientemente detalladas
en cuanto a que permiten la identificación de los artículos individuales cubiertos por el
servicio prestado (es decir, una descripción clara y el costo de cada artículo).