III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-6385)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad "Creando una Metapoblación Genética y Demográficamente Funcional de Lince Ibérico (lynx pardinus)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 18 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53277

El CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de
Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de
Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo
fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso
científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades
españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la
coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Por su parte, la Estación Biológica de Doñana (EBD) es un instituto propio de
investigación del CSIC, que realiza investigación multidisciplinar en Ecología y Medio
Ambiente con el fin de comprender la forma en que se genera, se mantiene o se
deteriora la biodiversidad, así como las consecuencias de su pérdida y las posibilidades
de su conservación y restauración.
Quinto.
Que el Proyecto Life Naturaleza 19NAT/ES/001055, se regirá conforme a los
siguientes documentos de referencia, por orden de prelación:
– Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y
Acción por el Clima (LIFE).
– Artículo 25 del Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 29 de abril de 2021, por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y
Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013; y, en
concreto, su disposición transitoria primera, según la cual «(e)l presente Reglamento no
afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento
(CE) n.º 614/2007 del Parlamento y del Consejo y del Reglamento (UE) n.º 1293/2013,
que seguirán aplicándose a los proyectos de que se trate hasta el momento de su
finalización».
– Las disposiciones especiales del Acuerdo de Subvención.
– Las disposiciones comunes, incluidas en el Acuerdo de Subvención.
– La propuesta de proyecto (en lo sucesivo «proyecto») a que se refiere el Acuerdo
de Subvención.
Todo lo anterior forma parte integrante del Acuerdo de Subvención y del presente
Convenio y regirá los derechos y obligaciones de Beneficiario Coordinador, Beneficiario
Asociado y Comisión Europea.

Este Convenio se formaliza conforme a lo estipulado en las disposiciones generales
y especiales incluidas en el mencionado Acuerdo de Subvención. Las cantidades a
abonar y las condiciones de pago se establecen en las cláusulas decimoquinta y
decimosexta del presente Convenio.

cve: BOE-A-2022-6385
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.