III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-6391)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza del Conocimiento, para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53304
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, el período de vigencia del presente Convenio será de cuatro años, a partir de
la fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio,
si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan. Esta prórroga deberá ser
comunicada al REOICO.
Décima.
Resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este Convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este Convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes, en cuyo caso la otra podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes,
comunicándoselo a la comisión mixta a que se refiere la cláusula quinta de este
Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes,
no conllevará derecho a indemnización
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Undécima. Régimen jurídico del Convenio y resolución de controversias que pudiera
plantear su ejecución.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre
el mismo pueda surgir a través de la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula quinta
de este Convenio. En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias,
las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-6391
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente Convenio, a un solo efecto,
en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Agencia Andaluza del
Conocimiento, Sebastián Chávez de Diego, 6 de abril de 2022.–Por la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 7 de abril de 2022.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53304
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, el período de vigencia del presente Convenio será de cuatro años, a partir de
la fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio,
si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan. Esta prórroga deberá ser
comunicada al REOICO.
Décima.
Resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este Convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este Convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes, en cuyo caso la otra podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes,
comunicándoselo a la comisión mixta a que se refiere la cláusula quinta de este
Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes,
no conllevará derecho a indemnización
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Undécima. Régimen jurídico del Convenio y resolución de controversias que pudiera
plantear su ejecución.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre
el mismo pueda surgir a través de la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula quinta
de este Convenio. En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias,
las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-6391
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente Convenio, a un solo efecto,
en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Agencia Andaluza del
Conocimiento, Sebastián Chávez de Diego, 6 de abril de 2022.–Por la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 7 de abril de 2022.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X