III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-6391)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza del Conocimiento, para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 53303
Compromisos económicos.
Este Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que
lo suscriben. ANECA y la Agencia Andaluza del Conocimiento asumirán los gastos
derivados del desarrollo del Programa DOCENTIA, en sus diferentes fases, en su ámbito
territorial de competencia.
Quinta.
Vigilancia y seguimiento del Convenio.
Para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio, y
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea
una Comisión Mixta, formada por dos representantes de ambas partes, a designar por
los firmantes o personas en quienes éstos deleguen. Esta Comisión podrá detectar
necesidades futuras que puedan ser incorporadas al Convenio, para lo cual se deberá
tramitar su oportuna modificación.
Esta Comisión Mixta se regirá por las prescripciones que para los órganos
colegiados se establecen en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Sexta. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad
sobre la información y documentación que se facilite bajo este Convenio.
Igualmente, se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, en adelante RGPD) así como la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y a establecer las medidas de seguridad que correspondan.
Séptima.
Titularidad de la competencia y efectos de las evaluaciones realizadas.
La realización de las evaluaciones en el marco de este Convenio no supone cesión
de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de la Agencia Andaluza del Conocimiento dictar
cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico puedan derivarse de las evaluaciones
realizadas, de conformidad con los procedimientos establecidos en el marco de su
Comunidad Autónoma.
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes. Cualquier modificación se concretará y será tramitada para su
aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público
estatal (en adelante, REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Vigencia.
Este Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una
vez se inscriba en el REOICO. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin
perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
cve: BOE-A-2022-6391
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación.
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 53303
Compromisos económicos.
Este Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que
lo suscriben. ANECA y la Agencia Andaluza del Conocimiento asumirán los gastos
derivados del desarrollo del Programa DOCENTIA, en sus diferentes fases, en su ámbito
territorial de competencia.
Quinta.
Vigilancia y seguimiento del Convenio.
Para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio, y
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea
una Comisión Mixta, formada por dos representantes de ambas partes, a designar por
los firmantes o personas en quienes éstos deleguen. Esta Comisión podrá detectar
necesidades futuras que puedan ser incorporadas al Convenio, para lo cual se deberá
tramitar su oportuna modificación.
Esta Comisión Mixta se regirá por las prescripciones que para los órganos
colegiados se establecen en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Sexta. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad
sobre la información y documentación que se facilite bajo este Convenio.
Igualmente, se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, en adelante RGPD) así como la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y a establecer las medidas de seguridad que correspondan.
Séptima.
Titularidad de la competencia y efectos de las evaluaciones realizadas.
La realización de las evaluaciones en el marco de este Convenio no supone cesión
de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de la Agencia Andaluza del Conocimiento dictar
cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico puedan derivarse de las evaluaciones
realizadas, de conformidad con los procedimientos establecidos en el marco de su
Comunidad Autónoma.
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes. Cualquier modificación se concretará y será tramitada para su
aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público
estatal (en adelante, REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Vigencia.
Este Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una
vez se inscriba en el REOICO. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin
perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
cve: BOE-A-2022-6391
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación.