III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-6365)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Protocolo con la Universidad de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Quinto.
Sec. III. Pág. 52910
Régimen jurídico.
El presente Protocolo se rige por la legislación general de procedimiento
administrativo y régimen jurídico del sector público, no pudiendo ser fuente ni de
obligaciones ni de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Sexto. Vigencia del protocolo de colaboración.
El presente Protocolo se perfecciona el día de su firma y será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Su vigencia inicial será de 4 años desde la fecha de su
publicación, acordándose su prórroga por sucesivos períodos de un año, hasta un
máximo de cuatro años, mientras no se haya extinguido. Podrá ser prorrogado por
acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes
de la expiración del plazo convenido.
cve: BOE-A-2022-6365
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo de Colaboración en
duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del
Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–La Rectora de la Universidad de Alicante,
Amparo Navarro Faure.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Quinto.
Sec. III. Pág. 52910
Régimen jurídico.
El presente Protocolo se rige por la legislación general de procedimiento
administrativo y régimen jurídico del sector público, no pudiendo ser fuente ni de
obligaciones ni de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Sexto. Vigencia del protocolo de colaboración.
El presente Protocolo se perfecciona el día de su firma y será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Su vigencia inicial será de 4 años desde la fecha de su
publicación, acordándose su prórroga por sucesivos períodos de un año, hasta un
máximo de cuatro años, mientras no se haya extinguido. Podrá ser prorrogado por
acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes
de la expiración del plazo convenido.
cve: BOE-A-2022-6365
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo de Colaboración en
duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del
Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–La Rectora de la Universidad de Alicante,
Amparo Navarro Faure.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X