III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-6365)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Protocolo con la Universidad de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 18 de abril de 2022
Segundo.

Sec. III. Pág. 52909

Mecanismos de coordinación. La Comisión Mixta de Coordinación.

Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán al amparo
de este Protocolo, así como para dirimir las discrepancias y dudas que puedan surgir
sobre su interpretación o aplicación, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación
presidida anualmente por un representante de cada parte y formada por cuatro
miembros, en régimen de paridad.
Por parte de la Universidad de Alicante:
– La Secretaria o el Secretario General, o persona en quien delegue.
– El Decano de la Facultad de Derecho, o persona en quien delegue.
Por parte de Dirección General del Catastro:
– Dos representantes de la Dirección General del Catastro.
La Comisión de coordinación velará por el cumplimiento de las actuaciones previstas
en el presente Protocolo y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean
precisas. En el seno de la Comisión se determinará la colaboración tendente al
establecimiento de cursos o programas de estudios de interés para ambas entidades y a
la difusión y conocimiento de la oferta de empleo público referida al ámbito profesional
del Catastro Inmobiliario.
La Comisión deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde
la fecha de eficacia del presente Protocolo. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones
extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria
al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de
los demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá ordinariamente una vez
al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas
estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Las controversias y conflictos surgidos de la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución, y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Protocolo,
deberán solventarse por la Comisión.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos
colegiados.
Tercero.

Compromisos económicos.

El presente Protocolo no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes, ni supone para los mismos asunción alguna
de compromisos u obligaciones jurídicamente vinculantes.
Resolución.

Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Protocolo comunicándolo a la
otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que
desee su finalización.
Serán causa de resolución el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, el transcurso del plazo de vigencia o cualquier otra causa que de común acuerdo
así lo determinen las partes.
En caso de que existiera algún convenio específico vigente celebrado al amparo de
este Protocolo marco, continuará en vigor hasta la finalización de las acciones concretas
que contemple.

cve: BOE-A-2022-6365
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.