III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-6269)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, para el estudio científico técnico de Coves de Sant Josep (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 15 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 52538

e) Por denuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier
momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
f) Por cualquier otra causa distinta prevista en el convenio o en la legislación
vigente que fuera de aplicación.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, cualquiera
de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra
parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio [artículo 49.e) de la Ley 40/2015].
En el caso de resolución del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización
aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada
conjuntamente en la Comisión Mixta y que no perjudique a terceros y siempre que se
cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta su
finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el artículo 52.2
de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá ser modificado antes de su vencimiento siempre y cuando ambas
partes estén de acuerdo y mediante aviso por escrito con tres meses de antelación, sin
perjuicio de los acuerdos o proyectos específicos en curso.
Toda modificación del convenio requerirá de una adenda modificativa que debe ser
tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Régimen jurídico.
Este convenio queda sometido al cumplimiento de todo lo dispuesto en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236,
de 2 de octubre de 2015), y particularmente en lo que se refiere al capítulo VI «De los
convenios», así como a cualquier otra ley o normativa vigente que fuere aplicable, como
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
Undécima.

Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, constando como fecha de
suscripción el 4 de abril de 2022.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones
Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina LópezAlonso Fandiño.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de La Vall d’Uixó, Tania Baños Martos.

cve: BOE-A-2022-6269
Verificable en https://www.boe.es

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
deberán solventarse por acuerdo unánime de los firmantes.
Si no se llegara a un acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso
administrativa y ello en virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La suscripción del convenio está justificada al amparo del artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.