III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-6273)
Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se acuerda incoar expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de las "Fiestas Patronales de San Antonio Abad" en la localidad de Peloche, Herrera del Duque (Badajoz), con el carácter de patrimonio cultural inmaterial.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 15 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 52580

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, por la que se acuerda incoar expediente de declaración de bien de
interés cultural a favor de las «Fiestas Patronales de San Antonio Abad» en
la localidad de Peloche, Herrera del Duque (Badajoz), con el carácter de
patrimonio cultural inmaterial.

Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2021, y registro de
entrada 202170100058474, se recibe solicitud del Ayuntamiento de Herrera del Duque
para la declaración como Bien de Interés Cultural las «Fiestas Patronales de San
Antonio Abad» en la localidad de Peloche, Herrera del Duque (Badajoz).
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero, recoge como competencia exclusiva en
su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el
«Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio
Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica que «constituyen el Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles
que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico,
paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean
merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del
mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques
que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos
de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje
que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los Bienes que pueden ser
declarados de interés cultural y registrados con las nuevas técnicas audiovisuales, para
que sean transmitidos en toda su pureza y riqueza visual y auditiva a generaciones
futuras «las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión
consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las
manifestaciones de espontaneidad social extremeña»
También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial, en su artículo 2, indica que «tendrán la consideración de bienes del
patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan
como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular», entre otros, las «h)
formas de socialización colectiva y organizaciones». Además, el artículo 4.2 de esta
norma prevé que «los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las
manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas de protección
conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las
Administraciones competentes».
Ha de significarse a tales efectos, que las «Fiestas Patronales de San Antón», se
han transmitido generacionalmente, forman parte de la biografía individual y colectiva,
están indisolublemente unidas al imaginario local y a la comunidad. Son fiestas que

cve: BOE-A-2022-6273
Verificable en https://www.boe.es

6273