III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6263)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52452
cancelará por la Agencia Tributaria, devengándose un coste de servicio del 3 % del
importe de la deuda cancelada por este motivo.
Igualmente la Agencia Tributaria cancelará, devengándose el mismo coste de
servicio, la deuda cargada, cuando estando el deudor en situación de concurso, de la
información incorporada por la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y de la que
conozca la Agencia Tributaria, no se pueda calificar el crédito remitido y en consecuencia
no se pueda concluir si, conforme a la normativa concursal y tributaria, procede la
recaudación de la deuda por el procedimiento de apremio. Si hubiera que reactivar esta
deuda, por ser improcedente su cancelación, se tendrá en cuenta para la regularización
del coste de servicio.
Quinta.
Coste del servicio.
1. El coste global a abonar mensualmente por la Autoridad Portuaria de Vilagarcía
de Arousa a la Agencia Tributaria se determinará por suma algebraica de los importes
resultantes de la cuantificación de los factores siguientes:
a)
Coste por inicio de la gestión.
Se fija en 3 euros por cada deuda incorporada al Sistema Integrado de Recaudación
de la Agencia Tributaria una vez concluido el proceso de validación.
b)
Coste por gestión realizada.
Se determina en función de la fecha de cancelación o data y según la naturaleza de
la misma, aplicando el siguiente baremo:
Fecha de cancelación
Tipo de cancelación
1. Ingreso total.
2. Ingreso parcial.
3. Data por motivos distintos al ingreso.
Antes de la notificación de la providencia de
apremio
En el plazo del 62.5 Ley 58/2003
Posterior al plazo del 62.5
Ley 58/2003
Sin coste
3%
6%
6%
6%
6%
Sin coste
3%
3%
Asimismo los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 6 %
ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargo.
c)
Actuaciones sin coste del servicio.
Las cancelaciones derivadas de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los
que la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa recabe para sí la resolución de las
solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula
cuarta.3.
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los
que la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa acuerde la suspensión de las deudas
ya remitidas en gestión de cobro a la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la
cláusula cuarta.4.
Las cancelaciones por regularización del recargo de apremio al 5 % o al 10 % en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
cve: BOE-A-2022-6263
Verificable en https://www.boe.es
No generan coste las siguientes actuaciones:
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52452
cancelará por la Agencia Tributaria, devengándose un coste de servicio del 3 % del
importe de la deuda cancelada por este motivo.
Igualmente la Agencia Tributaria cancelará, devengándose el mismo coste de
servicio, la deuda cargada, cuando estando el deudor en situación de concurso, de la
información incorporada por la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y de la que
conozca la Agencia Tributaria, no se pueda calificar el crédito remitido y en consecuencia
no se pueda concluir si, conforme a la normativa concursal y tributaria, procede la
recaudación de la deuda por el procedimiento de apremio. Si hubiera que reactivar esta
deuda, por ser improcedente su cancelación, se tendrá en cuenta para la regularización
del coste de servicio.
Quinta.
Coste del servicio.
1. El coste global a abonar mensualmente por la Autoridad Portuaria de Vilagarcía
de Arousa a la Agencia Tributaria se determinará por suma algebraica de los importes
resultantes de la cuantificación de los factores siguientes:
a)
Coste por inicio de la gestión.
Se fija en 3 euros por cada deuda incorporada al Sistema Integrado de Recaudación
de la Agencia Tributaria una vez concluido el proceso de validación.
b)
Coste por gestión realizada.
Se determina en función de la fecha de cancelación o data y según la naturaleza de
la misma, aplicando el siguiente baremo:
Fecha de cancelación
Tipo de cancelación
1. Ingreso total.
2. Ingreso parcial.
3. Data por motivos distintos al ingreso.
Antes de la notificación de la providencia de
apremio
En el plazo del 62.5 Ley 58/2003
Posterior al plazo del 62.5
Ley 58/2003
Sin coste
3%
6%
6%
6%
6%
Sin coste
3%
3%
Asimismo los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 6 %
ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargo.
c)
Actuaciones sin coste del servicio.
Las cancelaciones derivadas de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los
que la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa recabe para sí la resolución de las
solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula
cuarta.3.
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los
que la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa acuerde la suspensión de las deudas
ya remitidas en gestión de cobro a la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la
cláusula cuarta.4.
Las cancelaciones por regularización del recargo de apremio al 5 % o al 10 % en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
cve: BOE-A-2022-6263
Verificable en https://www.boe.es
No generan coste las siguientes actuaciones: