III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-6272)
Decreto 22/2022, de 9 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural "El Flamenco en Extremadura" con la categoría de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52562
Extremadura, además, forma parte del origen del flamenco y ha sabido cuidar y
conservar los estilos autóctonos, tales como jaleos y tangos. El embrión flamenco
extremeño surge, fundamentalmente, en los asentamientos gitanos. Fuentes de
intercambio cultural serán, sin duda, ferias de gran concurrencia y protagonismo gitano
como las de Fregenal de la Sierra, Mérida o Zafra.
El flamenco tiene asegurada su pervivencia en Extremadura porque forma parte de
sus señas de identidad. El cante está patente en fiestas, programaciones culturales y
reuniones familiares. Extremadura ha dado al flamenco creadores y dos estilos
autóctonos, lo que sobradamente justifica la consideración del «Flamenco en
Extremadura» como bien de interés cultural.
Por ello se procedió a dictar la Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la
Consejera, por la que se acuerda incoar expediente de declaración de Bien de Interés
Cultural a favor del «Flamenco en Extremadura» en la categoría de Patrimonio Cultural
Inmaterial; la cual fue publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 233, de 2
de diciembre de 2020, y en el «Boletín Oficial del Estado» número 115, de 14 de mayo
de 2021. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro General de
Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte, donde aparece inscrito
con el código provisional 30298.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se
refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura. Han sido favorables los informes emitidos por la Real
Academia de Extremadura de las Letras y las Artes y por el Departamento de Psicología
y Antropología de la Universidad de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2022, dispongo:
Artículo 1. Declaración.
La declaración del «Flamenco en Extremadura» como Bien de Interés Cultural con la
categoría de Patrimonio Cultural Inmaterial de acuerdo con las especificaciones de los
anexos que se acompañan.
Artículo 2.
Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente decreto.
Artículo 3. Inscripción en el registro.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción
definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de
Extremadura».
Mérida, 9 de marzo de 2022.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria
Flores Redondo.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
cve: BOE-A-2022-6272
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52562
Extremadura, además, forma parte del origen del flamenco y ha sabido cuidar y
conservar los estilos autóctonos, tales como jaleos y tangos. El embrión flamenco
extremeño surge, fundamentalmente, en los asentamientos gitanos. Fuentes de
intercambio cultural serán, sin duda, ferias de gran concurrencia y protagonismo gitano
como las de Fregenal de la Sierra, Mérida o Zafra.
El flamenco tiene asegurada su pervivencia en Extremadura porque forma parte de
sus señas de identidad. El cante está patente en fiestas, programaciones culturales y
reuniones familiares. Extremadura ha dado al flamenco creadores y dos estilos
autóctonos, lo que sobradamente justifica la consideración del «Flamenco en
Extremadura» como bien de interés cultural.
Por ello se procedió a dictar la Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la
Consejera, por la que se acuerda incoar expediente de declaración de Bien de Interés
Cultural a favor del «Flamenco en Extremadura» en la categoría de Patrimonio Cultural
Inmaterial; la cual fue publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 233, de 2
de diciembre de 2020, y en el «Boletín Oficial del Estado» número 115, de 14 de mayo
de 2021. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro General de
Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte, donde aparece inscrito
con el código provisional 30298.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se
refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura. Han sido favorables los informes emitidos por la Real
Academia de Extremadura de las Letras y las Artes y por el Departamento de Psicología
y Antropología de la Universidad de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2022, dispongo:
Artículo 1. Declaración.
La declaración del «Flamenco en Extremadura» como Bien de Interés Cultural con la
categoría de Patrimonio Cultural Inmaterial de acuerdo con las especificaciones de los
anexos que se acompañan.
Artículo 2.
Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente decreto.
Artículo 3. Inscripción en el registro.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción
definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de
Extremadura».
Mérida, 9 de marzo de 2022.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria
Flores Redondo.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
cve: BOE-A-2022-6272
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.