III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-6272)
Decreto 22/2022, de 9 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural "El Flamenco en Extremadura" con la categoría de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 15 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 52561

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 22/2022, de 9 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural
«El Flamenco en Extremadura» con la categoría de patrimonio cultural
inmaterial.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro patrimonio
cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica: «Constituyen el Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por
poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico,
etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una
protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico,
histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial
así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para
Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de
interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en
los artículos 7 y siguientes de la ley.
El artículo 6.3 del mismo texto legal establece: «Las artes y tradiciones populares, los
usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral,
las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña,
podrán ser declarados y registrados con las nuevas técnicas audiovisuales, para que
sean transmitidos en toda su pureza y riqueza visual y auditiva a generaciones futuras».
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial establece: «Tendrán la consideración de bienes del
patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan
como parte integrante de su patrimonio cultural y en particular: (…) c) usos sociales,
rituales y actos festivos; (…) h) formas de socialización colectiva y organizaciones; i)
manifestaciones sonoras, música y danza tradicional».
Además el artículo 4.2 de esta norma prevé que «los bienes muebles y espacios
vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser
objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación
del territorio por parte de las Administraciones competentes».
Ha de significarse, a estos efectos, que Extremadura forma parte de la geografía del
flamenco, porque este es una de sus señas de identidad, incardinado en nuestra
sociedad, respaldado por una gran afición reflejada en peñas, federaciones, festivales y
concursos.
El flamenco en Extremadura engloba no solo las aportaciones peculiares autóctonas
y creaciones individuales de los artistas extremeños que lo distinguen del resto de la
geografía flamenca, sino también todo aquello que tiene en común y con lo que participa
del acervo común del flamenco español.

cve: BOE-A-2022-6272
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