III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-6104)
Resolución de 6 de abril de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre la prestación de servicios de bailarines en centros docentes públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51896
superior en animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico tendrá carácter de
traslado provisional y duración temporal limitada al periodo de vigencia del presente
convenio.
Finalizado el plazo de vigencia del convenio, estos bailarines dejarán de prestar
servicios en estos centros con efectos desde la fecha siguiente a la de finalización de
aquel plazo de vigencia, y se reincorporarán en esa misma fecha a su situación anterior
en el INAEM.
Con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia del convenio, cualquier
bailarín que se hubiera incorporado a prestar colaboración en estos centros podrá
reintegrarse a su situación de procedencia; bien a petición de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, o por motivo de conducta acreedora de
sanción disciplinaria grave o muy grave, a propuesta de los centros; bien por
autorización del INAEM y de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, a solicitud del interesado, que deberá formular mediante escrito razonado a
través de la dirección de los centros.
Quinta.
Financiación del convenio.
La firma de este convenio no comporta por sí mismo ningún tipo de contraprestación
económica ni produce ningún incremento del gasto público.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio que estará integrada
por dos representantes designados por cada una de las partes.
Corresponde a esta comisión velar por la correcta ejecución del convenio, proponer
su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo
dispuesto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resolver los problemas de interpretación, así como
evaluar el desarrollo del mismo.
La comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para determinar la relación de
bailarines que prestarán servicios en los centros docentes públicos que establezca la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y supervisar la correcta
aplicación de los términos del convenio y siempre que lo solicite alguna de las partes.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo y las mismas se harán
constar en la correspondiente acta.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Octava.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
cve: BOE-A-2022-6104
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51896
superior en animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico tendrá carácter de
traslado provisional y duración temporal limitada al periodo de vigencia del presente
convenio.
Finalizado el plazo de vigencia del convenio, estos bailarines dejarán de prestar
servicios en estos centros con efectos desde la fecha siguiente a la de finalización de
aquel plazo de vigencia, y se reincorporarán en esa misma fecha a su situación anterior
en el INAEM.
Con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia del convenio, cualquier
bailarín que se hubiera incorporado a prestar colaboración en estos centros podrá
reintegrarse a su situación de procedencia; bien a petición de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, o por motivo de conducta acreedora de
sanción disciplinaria grave o muy grave, a propuesta de los centros; bien por
autorización del INAEM y de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, a solicitud del interesado, que deberá formular mediante escrito razonado a
través de la dirección de los centros.
Quinta.
Financiación del convenio.
La firma de este convenio no comporta por sí mismo ningún tipo de contraprestación
económica ni produce ningún incremento del gasto público.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio que estará integrada
por dos representantes designados por cada una de las partes.
Corresponde a esta comisión velar por la correcta ejecución del convenio, proponer
su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo
dispuesto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resolver los problemas de interpretación, así como
evaluar el desarrollo del mismo.
La comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para determinar la relación de
bailarines que prestarán servicios en los centros docentes públicos que establezca la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y supervisar la correcta
aplicación de los términos del convenio y siempre que lo solicite alguna de las partes.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo y las mismas se harán
constar en la correspondiente acta.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Octava.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
cve: BOE-A-2022-6104
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.