III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-6104)
Resolución de 6 de abril de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre la prestación de servicios de bailarines en centros docentes públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51895

atribuciones que sean de competencia estricta del profesorado, a quien corresponde la
impartición de las enseñanzas regladas. La colaboración de estos bailarines consistirá
fundamentalmente en el ejercicio de tareas de apoyo al profesorado, organización y
desarrollo de actividades prácticas en talleres o actividades complementarias, dirigidas
todas ellas a la formación artística de los alumnos, que se lleven a cabo fuera del centro
además de las que, con carácter general, le sean encomendadas por la dirección del
centro, siempre complementarias de la actividad educativa propia del centro y, en ningún
caso, estrictamente docentes en materia curriculares.
Así pues, los bailarines adscritos al INAEM desarrollarán las siguientes funciones y
tareas, todas ellas relacionadas con actividades de carácter exclusivamente artístico:
– Colaborar con la dirección, los departamentos didácticos y el departamento de
actividades complementarias y extraescolares en la planificación, organización y
desarrollo de actividades extraescolares y complementarias de naturaleza escénica, o
relacionadas con la cultura escénica.
– Fomentar los vínculos con instituciones culturales y artistas mediante contactos
que los bailarines profesionales pueden facilitar.
– Colaborar y participar en la puesta en escena de las actividades programadas por
el centro. Dirigir los ensayos y la realización del espectáculo y colaborar en todos los
aspectos técnicos asociados al escenario.
– Desplazarse, cuando sea necesario, a los diferentes espacios escénicos donde
tenga lugar la actividad programada.
– Coordinar actividades conjuntas de dos o más centros.
– Diseñar e impartir talleres y seminarios sobre aquellos aspectos que enlacen
disciplinas que se imparten en el centro.
– Diseñar e impartir talleres y seminarios sobre los aspectos profesionales que
conectan el aprendizaje en el centro y el desarrollo de la profesión.
– Colaborar con los centros en la organización de eventos y participar con los
técnicos de iluminación, sonido, maquinaria en la puesta en escena de diferentes
espectáculos.
– Elaborar, a final de curso, una memoria que se anexará a la memoria anual del
centro.

1) En relación con el personal que esté en contacto habitual con menores en los
Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de Formación Profesional que
imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en
acondicionamiento físico, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
deberá garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
2) En caso de que el proyecto esté dirigido a menores o se prevea la participación
de los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificado por la
Ley 26/2015, que determina que quien pretenda el acceso y ejercicio de profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, deberá acreditar,
mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes
sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad
e indemnidad sexual.
Cuarta. Incorporación.
La incorporación de estos bailarines del INAEM a los Conservatorios Profesionales
de Danza y a los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado

cve: BOE-A-2022-6104
Verificable en https://www.boe.es

Tercera bis. Protección de Menores.