III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6089)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51696

como, en su caso, realizar las funciones técnicas de recepción y las de atención al
cliente correspondientes.
Estas funciones pueden ser realizadas por personas de otros grupos profesionales,
que, en su caso, percibirán las diferencias retributivas correspondientes, todo ello de
conformidad con lo previsto en el artículo 8.1, movilidad funcional.
Grupo II. Profesionales de oficio:
Pertenecen a este grupo los trabajadores que, con la cualificación técnica,
conocimiento y experiencia precisas, ejecutan operaciones relacionadas con la
producción, actuando bien sea, directa o indirectamente en el proceso productivo o en
mantenimiento.
Podrán realizar igualmente funciones de supervisión y coordinación, bien sea como
función única o complementaria, los trabajadores incluidos en el nivel 1.
Grupo III. Administrativos y técnicos de oficina:
Pertenecen a este grupo los trabajadores que, con la cualificación técnica,
conocimiento y experiencia precisas, realizan las funciones administrativas, de
organización, informáticas y cualquier otra análoga o relacionada con ellas, incluso las
auxiliares.
Podrán realizar funciones de supervisión, coordinación y mando, los trabajadores
incluidos en los niveles 1 y 2.
Grupo IV. Subalternos:
Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores que realizan habitualmente funciones
auxiliares y de apoyo a la actividad de la Empresa.
d) Niveles retributivos:
Todos los trabajadores vinculados al presente convenio estarán adscritos a un nivel
retributivo, dentro de la estructura siguiente:





Grupo I: cinco niveles.
Grupo II: siete niveles.
Grupo III: seis niveles.
Grupo IV: tres niveles.

Su aplicación será de acuerdo a los importes que se indican en las tablas salariales
que se adjuntan en el anexo I.
Artículo 10. Promoción y progresión.
Promoción.

a) Definición: Se entiende por promoción pasar de realizar únicamente funciones de
ejecución a efectuar, bien sea exclusivamente o de forma complementaria, las de control,
mando supervisión y/o planificación, dentro del mismo grupo o, por cambio de grupo
profesional en otro distinto.
b) Procedimiento: La promoción se realizará por libre designación de la Empresa,
informando de ello al Comité, bien sea para cubrir vacantes de nueva creación o las que
se produzcan por cualquier causa, y que a juicio de la dirección de la Empresa no sean
amortizables.
2.

Progresión.

a) Definición: Se entiende por progresión el cambio de nivel económico dentro del
grupo profesional al que se pertenece, o el derivado, en su caso, del cambio de grupo.

cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es

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