III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6089)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 8.2
Sec. III. Pág. 51695
Prestación de servicios en distintos centros de la Empresa.
1. Bajo el principio de unidad de Empresa, por acumulación de tareas o
necesidades del servicio se podrá prestar servicio indistintamente en cualquiera de los
centros de la Comunidad de Madrid, aunque en la aplicación de este principio se tendrá
en consideración el ámbito territorial del presente convenio.
2. Los trabajadores que presten temporalmente sus servicios en un centro diferente
al de su origen percibirán, como compensación por día de desplazamiento las siguientes
cuantías:
– Año 2021: 10 euros brutos.
– Año 2022: 10 euros brutos.
3. El tiempo máximo de desplazamiento anual por trabajador será de treinta y cinco
días laborables durante toda la vigencia del convenio.
4. El desplazamiento temporal será de carácter rotatorio entre todos los
trabajadores cualificados profesionalmente para la función a desempeñar en el puesto de
destino, con el fin de distribuir este servicio entre toda la plantilla afectada por el presente
convenio colectivo.
5. La posibilidad de desplazamiento temporal y su compensación será aplicable a
todos los grupos profesionales, no siendo compatible, ésta compensación, con cualquier
otra que se perciba por este concepto y causa.
6. El trabajador que preste sus servicios temporalmente en otro centro, adaptará su
horario, de su centro de origen al más afín, en el caso de que aquel no existiese.
7. Para facilitar sus funciones de representación los miembros del Comité de
Empresa, dentro del turno rotatorio establecido, serán asignados a un centro de su
unidad electoral.
8. Los desplazamientos deberán ser notificados, con carácter general, con una
antelación mínima de 24 horas o en la jornada inmediatamente precedente, excepto en
los supuestos de fuerza mayor o análogos.
9. Se excluye del ámbito de aplicación de este compromiso colectivo los
desplazamientos en que el origen o destino sea el centro de Miralcampo, con excepción
de aquellos trabajadores contratados o que se contraten específicamente (itinerantes)
para la función de correturnos.
En el ámbito temporal de aplicación de este convenio colectivo, la Empresa indica
que los trabajadores contratados itinerantes para el desarrollo de la función de
correturnos oscilará: en el G1, (mínimo de 1 y hasta un máximo de 4 trabajadores); y en
el G3 (mínimo de 4 y hasta un máximo de 6 trabajadores).
Clasificación profesional.
a) Preámbulo: El sistema de clasificación profesional se articula sobre la
implantación de grupos profesionales de acuerdo con las áreas de actividad de la
Empresa.
b) Estructura básica de la clasificación profesional: Los trabajadores incluidos en el
ámbito de aplicación de este convenio se integrarán en uno de los grupos profesionales
que se definen.
Dentro de cada grupo se establecerán diferentes niveles económicos.
La promoción profesional y la progresión económica se describen en el artículo 10
del presente convenio colectivo.
c) Definición de grupos profesionales:
Grupo I.
Técnicos de taller:
Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores que, con la cualificación técnica,
conocimiento y experiencia precisas, ostentan o pueden ostentar la responsabilidad de
dirigir, planificar, controlar u organizar recursos y medios puestos a su disposición, así
cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 8.2
Sec. III. Pág. 51695
Prestación de servicios en distintos centros de la Empresa.
1. Bajo el principio de unidad de Empresa, por acumulación de tareas o
necesidades del servicio se podrá prestar servicio indistintamente en cualquiera de los
centros de la Comunidad de Madrid, aunque en la aplicación de este principio se tendrá
en consideración el ámbito territorial del presente convenio.
2. Los trabajadores que presten temporalmente sus servicios en un centro diferente
al de su origen percibirán, como compensación por día de desplazamiento las siguientes
cuantías:
– Año 2021: 10 euros brutos.
– Año 2022: 10 euros brutos.
3. El tiempo máximo de desplazamiento anual por trabajador será de treinta y cinco
días laborables durante toda la vigencia del convenio.
4. El desplazamiento temporal será de carácter rotatorio entre todos los
trabajadores cualificados profesionalmente para la función a desempeñar en el puesto de
destino, con el fin de distribuir este servicio entre toda la plantilla afectada por el presente
convenio colectivo.
5. La posibilidad de desplazamiento temporal y su compensación será aplicable a
todos los grupos profesionales, no siendo compatible, ésta compensación, con cualquier
otra que se perciba por este concepto y causa.
6. El trabajador que preste sus servicios temporalmente en otro centro, adaptará su
horario, de su centro de origen al más afín, en el caso de que aquel no existiese.
7. Para facilitar sus funciones de representación los miembros del Comité de
Empresa, dentro del turno rotatorio establecido, serán asignados a un centro de su
unidad electoral.
8. Los desplazamientos deberán ser notificados, con carácter general, con una
antelación mínima de 24 horas o en la jornada inmediatamente precedente, excepto en
los supuestos de fuerza mayor o análogos.
9. Se excluye del ámbito de aplicación de este compromiso colectivo los
desplazamientos en que el origen o destino sea el centro de Miralcampo, con excepción
de aquellos trabajadores contratados o que se contraten específicamente (itinerantes)
para la función de correturnos.
En el ámbito temporal de aplicación de este convenio colectivo, la Empresa indica
que los trabajadores contratados itinerantes para el desarrollo de la función de
correturnos oscilará: en el G1, (mínimo de 1 y hasta un máximo de 4 trabajadores); y en
el G3 (mínimo de 4 y hasta un máximo de 6 trabajadores).
Clasificación profesional.
a) Preámbulo: El sistema de clasificación profesional se articula sobre la
implantación de grupos profesionales de acuerdo con las áreas de actividad de la
Empresa.
b) Estructura básica de la clasificación profesional: Los trabajadores incluidos en el
ámbito de aplicación de este convenio se integrarán en uno de los grupos profesionales
que se definen.
Dentro de cada grupo se establecerán diferentes niveles económicos.
La promoción profesional y la progresión económica se describen en el artículo 10
del presente convenio colectivo.
c) Definición de grupos profesionales:
Grupo I.
Técnicos de taller:
Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores que, con la cualificación técnica,
conocimiento y experiencia precisas, ostentan o pueden ostentar la responsabilidad de
dirigir, planificar, controlar u organizar recursos y medios puestos a su disposición, así
cve: BOE-A-2022-6089
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Artículo 9.