III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51747
trabajadores/as, acuerdan organizar el sistema de gestión de la prevención mediante la
constitución de un Servicio de Prevención Mancomunado (en adelante SPM) con el fin
de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de todos los
trabajadores/as.
Medios propios: El SPM asume las especialidades preventivas de Seguridad en el
Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, limita la actividad
preventiva al territorio español y tiene la consideración de Servicio de Prevención Propio
de la empresa ILUNION Seguridad.
Para el desarrollo de las actividades preventivas el SPM cuenta con el apoyo interno
de técnicos de nivel básico e intermedio que compaginan sus funciones específicas
dentro de la estructura interna de ILUNION Seguridad con las definidas en prevención de
riesgos laborales.
Los medios humanos con los que cuenta el SPM se establecen en función del
número de empresas que forman el grupo empresarial, el número de trabajadores/as
que integran las mismas, las actividades desarrolladas, los centros de trabajo existentes
y la dispersión geográfica de los mismos.
Los integrantes del SPM tienen dedicación exclusiva en el SPM y su organización se
define de forma piramidal mediante el establecimiento de una estructura central y otra
descentralizada.
Medios ajenos: La especialidad de Vigilancia de la Salud queda concertada para
todas las empresas del grupo y a nivel nacional con un Servicio de Prevención Ajeno
acreditado.
Para el desarrollo de determinadas actuaciones preventivas complementarias a las
asumidas con medios propios o de mayor complejidad técnica, ILUNION Seguridad
podrá concertar igualmente con servicios de prevención ajenos.
2.º
Trabajadores/as colaboradores con el SPM.
– Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de
trabajo y de protección individual.
– Promover, seguir y controlar las actuaciones preventivas básicas, tales como el
orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general.
– Fomentar e incentivar a los trabajadores/as del centro para que realicen sus tareas
con seguridad.
– Contribuir a reducir la siniestralidad laboral.
– Fomentar el interés y la cooperación de los trabajadores/as en la acción
preventiva.
– Investigar los accidentes y otros incidentes de trabajo que ocurran en los centros
de trabajo de su competencia.
– Colaborar con el Servicio de Prevención Mancomunado y el ajeno contratado.
– Realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo, para velar por la
corrección de las deficiencias detectadas y comprobar la eficacia de las medidas
correctoras implantadas.
– Vigilar que los trabajadores/as tengan las aptitudes, información, formación y
medios de protección establecidos para el desempeño de sus tareas, especialmente
aquéllos de reciente incorporación.
3.º
Vigilancia de la salud.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, la empresa garantizará a sus trabajadores/as la vigilancia periódica de su
estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Para ello, el Servicio de
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores/as en los que ILUNION Seguridad delega las tareas preventivas
más sencillas son los mandos intermedios: Jefes de servicio, Inspectores y
Coordinadores que serán formados para el desarrollo de actividades preventivas de nivel
básico, entre las que hay que destacar:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51747
trabajadores/as, acuerdan organizar el sistema de gestión de la prevención mediante la
constitución de un Servicio de Prevención Mancomunado (en adelante SPM) con el fin
de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de todos los
trabajadores/as.
Medios propios: El SPM asume las especialidades preventivas de Seguridad en el
Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, limita la actividad
preventiva al territorio español y tiene la consideración de Servicio de Prevención Propio
de la empresa ILUNION Seguridad.
Para el desarrollo de las actividades preventivas el SPM cuenta con el apoyo interno
de técnicos de nivel básico e intermedio que compaginan sus funciones específicas
dentro de la estructura interna de ILUNION Seguridad con las definidas en prevención de
riesgos laborales.
Los medios humanos con los que cuenta el SPM se establecen en función del
número de empresas que forman el grupo empresarial, el número de trabajadores/as
que integran las mismas, las actividades desarrolladas, los centros de trabajo existentes
y la dispersión geográfica de los mismos.
Los integrantes del SPM tienen dedicación exclusiva en el SPM y su organización se
define de forma piramidal mediante el establecimiento de una estructura central y otra
descentralizada.
Medios ajenos: La especialidad de Vigilancia de la Salud queda concertada para
todas las empresas del grupo y a nivel nacional con un Servicio de Prevención Ajeno
acreditado.
Para el desarrollo de determinadas actuaciones preventivas complementarias a las
asumidas con medios propios o de mayor complejidad técnica, ILUNION Seguridad
podrá concertar igualmente con servicios de prevención ajenos.
2.º
Trabajadores/as colaboradores con el SPM.
– Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de
trabajo y de protección individual.
– Promover, seguir y controlar las actuaciones preventivas básicas, tales como el
orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general.
– Fomentar e incentivar a los trabajadores/as del centro para que realicen sus tareas
con seguridad.
– Contribuir a reducir la siniestralidad laboral.
– Fomentar el interés y la cooperación de los trabajadores/as en la acción
preventiva.
– Investigar los accidentes y otros incidentes de trabajo que ocurran en los centros
de trabajo de su competencia.
– Colaborar con el Servicio de Prevención Mancomunado y el ajeno contratado.
– Realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo, para velar por la
corrección de las deficiencias detectadas y comprobar la eficacia de las medidas
correctoras implantadas.
– Vigilar que los trabajadores/as tengan las aptitudes, información, formación y
medios de protección establecidos para el desempeño de sus tareas, especialmente
aquéllos de reciente incorporación.
3.º
Vigilancia de la salud.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, la empresa garantizará a sus trabajadores/as la vigilancia periódica de su
estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Para ello, el Servicio de
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores/as en los que ILUNION Seguridad delega las tareas preventivas
más sencillas son los mandos intermedios: Jefes de servicio, Inspectores y
Coordinadores que serán formados para el desarrollo de actividades preventivas de nivel
básico, entre las que hay que destacar: