I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-6045)
Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51429
e) La Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra h) del apartado anterior.
3. Depende asimismo de la Dirección General del Servicio Exterior la División de
Control y Mejora de la Gestión, con el nivel orgánico que se determine en la relación de
puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en la letra i)
del apartado 1.
Artículo 21.
Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
a) La propuesta y ejecución de la política de protección de las personas de
nacionalidad española en el extranjero, con particular atención a las personas españolas
detenidas y a los colectivos especialmente vulnerables, incluyendo en este apartado a
las víctimas españolas de violencia contra la mujer, a sus hijos e hijas menores de edad
y a las personas españolas sujetas a su tutela, o guarda y custodia, y a las personas
mayores de 65 años y menores de edad en situación de desamparo en el extranjero; la
coordinación de la acción de las oficinas consulares en la gestión de los servicios que la
Administración General del Estado presta en el extranjero; así como la supervisión de las
Oficinas Consulares honorarias de España.
b) La propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social a
las personas de nacionalidad española en el extranjero, en particular en materia de
ayudas y repatriaciones; la gestión del Registro de Matrícula Consular; la coordinación
del trabajo de las oficinas consulares de España en el extranjero en lo que concierne a la
gestión de los procesos electorales convocados en España; así como la gestión de
fondos de los Consejos de Residentes Españoles (en lo sucesivo, CRE) y la
convocatoria de elecciones a los CRE.
c) La gestión de emergencias y situaciones de crisis que afecten a la ciudadanía
española en el exterior.
d) La coordinación de las competencias consulares en materia de cooperación
judicial internacional en los órdenes civil y penal, en especial, en la tramitación de
extradiciones y comisiones rogatorias; la negociación y la aplicación de los tratados
internacionales y convenios relativos a la acción consular, y la coordinación de las
funciones consulares en los ámbitos de la fe pública notarial y del registro civil consular;
la legalización diplomática de documentos; y la coordinación de la intervención consular
en los casos de adopción internacional y sustracción internacional de menores.
e) La asistencia, a través de las oficinas consulares de España, a las personas de
nacionalidad española que integran los nuevos flujos migratorios, así como a aquellas
que se encuentran desplazadas en el exterior.
f) La coordinación de la tramitación por parte de las oficinas consulares de los
visados uniformes, así como la gestión de los visados nacionales, en los términos
establecidos en la normativa española, la expedición de pasaportes en el exterior y, en el
ámbito propio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, la propuesta y aplicación de la política en materia de inmigración y asilo.
cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos
Consulares, el impulso, la coordinación y la supervisión de todas las actuaciones de las
oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General
del Estado que se prestan en el exterior.
Le compete, asimismo, la propuesta, elaboración y aplicación de la política en
materia de protección y asistencia a las personas de nacionalidad española en el
extranjero, así como en materia de asilo, en la esfera de actuación del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de las competencias
atribuidas en estas materias a otros departamentos, con los que la Dirección General
mantiene la necesaria coordinación.
2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51429
e) La Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra h) del apartado anterior.
3. Depende asimismo de la Dirección General del Servicio Exterior la División de
Control y Mejora de la Gestión, con el nivel orgánico que se determine en la relación de
puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en la letra i)
del apartado 1.
Artículo 21.
Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
a) La propuesta y ejecución de la política de protección de las personas de
nacionalidad española en el extranjero, con particular atención a las personas españolas
detenidas y a los colectivos especialmente vulnerables, incluyendo en este apartado a
las víctimas españolas de violencia contra la mujer, a sus hijos e hijas menores de edad
y a las personas españolas sujetas a su tutela, o guarda y custodia, y a las personas
mayores de 65 años y menores de edad en situación de desamparo en el extranjero; la
coordinación de la acción de las oficinas consulares en la gestión de los servicios que la
Administración General del Estado presta en el extranjero; así como la supervisión de las
Oficinas Consulares honorarias de España.
b) La propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social a
las personas de nacionalidad española en el extranjero, en particular en materia de
ayudas y repatriaciones; la gestión del Registro de Matrícula Consular; la coordinación
del trabajo de las oficinas consulares de España en el extranjero en lo que concierne a la
gestión de los procesos electorales convocados en España; así como la gestión de
fondos de los Consejos de Residentes Españoles (en lo sucesivo, CRE) y la
convocatoria de elecciones a los CRE.
c) La gestión de emergencias y situaciones de crisis que afecten a la ciudadanía
española en el exterior.
d) La coordinación de las competencias consulares en materia de cooperación
judicial internacional en los órdenes civil y penal, en especial, en la tramitación de
extradiciones y comisiones rogatorias; la negociación y la aplicación de los tratados
internacionales y convenios relativos a la acción consular, y la coordinación de las
funciones consulares en los ámbitos de la fe pública notarial y del registro civil consular;
la legalización diplomática de documentos; y la coordinación de la intervención consular
en los casos de adopción internacional y sustracción internacional de menores.
e) La asistencia, a través de las oficinas consulares de España, a las personas de
nacionalidad española que integran los nuevos flujos migratorios, así como a aquellas
que se encuentran desplazadas en el exterior.
f) La coordinación de la tramitación por parte de las oficinas consulares de los
visados uniformes, así como la gestión de los visados nacionales, en los términos
establecidos en la normativa española, la expedición de pasaportes en el exterior y, en el
ámbito propio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, la propuesta y aplicación de la política en materia de inmigración y asilo.
cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos
Consulares, el impulso, la coordinación y la supervisión de todas las actuaciones de las
oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General
del Estado que se prestan en el exterior.
Le compete, asimismo, la propuesta, elaboración y aplicación de la política en
materia de protección y asistencia a las personas de nacionalidad española en el
extranjero, así como en materia de asilo, en la esfera de actuación del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de las competencias
atribuidas en estas materias a otros departamentos, con los que la Dirección General
mantiene la necesaria coordinación.
2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias: