III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51259

6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del
TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en
los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el
Anexo VI.
8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la
licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.
9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la
licencia, de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio
de la actividad, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados, o en las normas que, en su desarrollo, dicte la
Comunidad Autónoma de Andalucía para cada tipo de residuo correspondiente a cada
Anexo del Convenio MARPOL, tales como:
– Autorización de Gestor de Desechos Urbanos.
– Autorización de Gestor de Desechos Peligrosos.
– Autorización de Gestor de Desechos SANDACH.
Según el tipo de desechos y/o residuos para los que se solicite licencia.
10. Acreditación documental del compromiso de aceptación o contrato con el gestor
a quien se ha previsto entregar dichos desechos para su tratamiento o eliminación, junto
con la/s autorización/es obtenida/s por éste del órgano medioambiental correspondiente
de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación de almacenamiento o
tratamiento donde se van a entregar de entre las señaladas en el punto anterior; así
como las autorizaciones y certificados establecidos en el artículo 4 del Real
Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepción de
desechos generados por los buques y desechos de carga, modificado por el Real
Decreto 1084/2009, de 3 de julio, de acuerdo con lo establecido en estas Prescripciones
Particulares.
11. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o
indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes
españoles no deberán presentar tal declaración.
12. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de
una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular
sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho
titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del
TRLPEMM.
De carácter económico-financiero.

1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante,
de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 11.ª
2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía
exigida en la Prescripción 21.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez
constituida.
3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro
de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la
cantidad mínima establecida en la Prescripción 20.ª y de presentar la documentación
acreditativa una vez contratado.
4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la
documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en
su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

cve: BOE-A-2022-6030
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B.