III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51253

acumulada del año anterior quede fuera de los márgenes establecidos en el apartado
A.b.12 de esta Prescripción en el caso de las tarifas máximas y en el apartado B.b.6 de
esta Prescripción en el caso de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria.
2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del
artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento
de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de
desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se
incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real
Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada
por variación de costes o por variación de la demanda acumulada, incluyendo el estudio
económico financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las
variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las
variaciones experimentadas por la demanda acumulada.
3. De acuerdo con lo previsto en la Prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar una
revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando esta se
lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios
económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio
con el desglose mínimo establecido en el párrafo d.5 de la Prescripción 19.
4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a.

Medios materiales de intervención:

– Camiones, cisterna y equivalentes: 25 €/hora.
– Material de bombeo: 10 €/hora.
– Skimer de aspiración: 5 €/hora.
b.

Medios humanos de intervención.

– Encargado / Capataz: 30 €/hora.
– Conductor: 20 €/hora.
– Peón auxiliar: 15 €/hora.






50 Mantas de 50 cm X 40 cm: 31,14 €/50 mantas de 50 cm * 40 cm.
Bioparticulado/Sepiolita: 16,08 €/saco de 15 kg.
Tubulares absorbentes, tramos de 5 ml: 64, 26 €/tramo de 5 ml.
Sacas big bag (1 m3) homologadas: 14,33 €/ saca big bag.

2. A estos efectos, se considerará como inicio del servicio el posicionamiento de los
medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención de la emergencia y
como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
3. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
4. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio

cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es

Los medios desechables que sean puestos por el prestador a disposición de estos
servicios le serán abonados a este, por el peticionario del servicio, de acuerdo a los
siguientes precios: